Resolución N° 218/021 - Confirmación de autorización a la Administración Nacional de Puertos

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000469

Resolución: N° 218/2021

Acta: N° 056/021

Montevideo, 02 de diciembre de 2021

VISTO: la solicitud presentada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS para que se le autorice la baja en el servicio móvil terrestre de canales radioeléctricos en los departamentos de Montevideo, Rio Negro, Salto y Paysandú y la asignación de nuevos canales radioeléctricos en el ámbito del servicio móvil terrestre en los departamentos de Rio Negro y Rocha.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 069/012 de 17 de mayo de 2012, se le confirmaron las autorizaciones para la instalación y operación de sistemas de uso propio en los departamentos de Montevideo, Colonia, Río Negro, Paysandú y Salto y la asignación de los canales radioeléctricos de operación.

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. II) que es conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a favor de dicha Administración, las que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones. III) que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES R E S U E L V E:

1. Confirmar la autorización otorgada a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS (en adelante A.N.P.), para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Colonia, Montevideo, Paysandú, Río Negro y Salto.

2. Dejar sin efecto la asignación a la A.N.P. de los canales radioeléctricos que se detallan en el literal A) del Anexo a la presente Resolución.

3. Confirmar la asignación a la A.N.P. de los canales radioeléctricos que se detallan en el literal B) del Anexo a la presente Resolución.

4. Confirmar la autorización otorgada a la A.N.P. para la operación que se detalla en el literal C) del Anexo a la presente Resolución.

5. Asignar a la A.N.P. a partir del 1° de noviembre de 2021 los canales radioeléctricos que se detallan en el literal D) del Anexo a la presente Resolución.

6. Autorizar a la A.N.P. a introducir modificaciones en la conformación de sus sistemas de radiocomunicaciones de uso propio.

7. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a la A.N.P. se ajusta al detalle que luce en el literal E) del Anexo a la presente Resolución.

8. Reiterar que las asignaciones de canales radioeléctricos revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y que las estaciones radioeléctricas autorizadas deberán ser operadas en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones No. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. Por otra parte toda modificación que la A.N.P. desee introducir a la conformación o ubicación de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia, debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora.

9. Dejar expresa constancia que las estaciones autorizadas podrán ser inspeccionadas oportunamente, para lo cual la titular debe brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos, o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la interesada, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder.

10.Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

11.Notifíquese a la A.N.P. de la presente Resolución.

12.A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestión, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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