Resolución N° 220/021 - Tener por interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio r CXB 26 TV MELO CANAL 12 de forma extemporánea
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0000440
Resolución: N° 220/2021
Acta: N° 056/021
Montevideo, 02 de diciembre de 2021
VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por CXB 26 TV MELO CANAL 12 contra el acto implícito por el que URSEC expide el 12 de mayo de 2020, la factura n° 749865.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de un total de $ 99.022 (pesos uruguayos noventa y nueve mil veintidós), por concepto de servicios de radiodifusión; II. Que amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 el compareciente se reserva su fundamentación y, conferida vista para su aportación, se presentaron los mismos expresando en lo medular que el cobro pretendido lesiona su interés directo personal y legítimo en la medida que estando ante un acto que si bien legítimo resulta inconveniente; su mantenimiento se traduciría en un agravamiento de la situación económica adversa que atraviesan los medios del interior del país; la retracción económica y la fuerte caída en la inversión publicitaria principal ingreso de la radio y televisión abierta; el cobro del precio se suma a los costos adicionales que se vienen irrogando y que perjudican al sector, agregando el COVID-19, todo lo que ha obligado a adoptar decisiones impensables unos meses atrás como consecuencia de la caída de ingresos, resultando inoportuno cobrar un nuevo gravamen; III. Que en el mismo escrito aboga por la suspensión de la ejecución del acto alegando el grave perjuicio económico que el cobro puede generar en la empresa, entendiendo que la misma no acarrea perturbación a los intereses generales y menos aún los de un tercero.
CONSIDERANDO: I. Que la factura fue emitida el 12/05/20 (fs. 15), recibida el 13/05/20 (fs. 17) y el recurso fue interpuesto el 07/06/20 (fs. 2); por lo que la interposición resulta extemporánea y nos coloca en el ámbito de una petición conforme a los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República; II. Que la aludida calificación de inconveniencia del acto no resulta de recibo, ya que los precios por concepto de derecho de uso del espectro son establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307, los criterios para su cálculo previstos por el artículo 83 y la competencia a URSEC para el cobro atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019; III. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario; IV. Que la vía elegida por el compareciente para el cuestionamiento del costo no es la pertinente, no tratándose de un nuevo gravamen pues la norma por la que se fijan los precios se encuentra vigente desde la aprobación de la Ley 19.307, habiéndose dispuesto su cobro por Decreto 160/019 a partir del año 2020; V. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por el Decreto N° 389/020, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022, habiéndose otorgado nota de crédito a la empresa compareciente por todas las facturas que se le emitieron durante el ejercicio 2020 –encontrándose la que hoy se ataca- y constando actualmente su estado de cuenta en 0 (cero) tal como consta informado por Facturación (fs. 17); VI. Que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto, atento a la normativa referida, ello carece hoy de objeto. Pese a ello, tampoco correspondería acceder a lo solicitado, en efecto el artículo 150 del Decreto N° 500/991 exige para proceder a la suspensión, que el acto provoque un daño grave y perturbe gravemente el interés general o los derechos fundamentales de los terceros; sin embargo, en obrados emerge tan solo una alegación sin que ninguno de los extremos invocados por la norma haya sido acreditado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Tener por interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio por CXB 26 TV MELO CANAL 12 contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura n° 749865, de forma extemporánea.
2°. No hacer lugar a lo peticionado.
3°. Notifíquese personalmente.
4°. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General