Resolución N° 220/023 - Incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización de la emisora autodenominada “El Carrillón FM”
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2012-2-9-1001141
Resolución: N° 220/2023
Acta: N° 37/2023
Montevideo, 14 de setiembre de 2023.
Visto: La inspección llevada a cabo en las instalaciones de la emisora autodenominada “El Carrillón FM” que operaba en la frecuencia 107.1 MHz, ubicada en la Ruta 7 Km 143.5, de la localidad de Cerro Colorado, Departamento de Florida, sin contar con la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.
Resultando: I. Que en inspección practicada con fecha 3 de diciembre 2012 se procedió a la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado, siendo su responsable el Sr. Néstor Echenique, C.I 3.707.161-4. II. Que dicha emisora no se encuentra habilitada como emisora comercial, y que no integró el censo como emisora comunitaria, de acuerdo a la Ley N° 18.232. III. Que el equipo objeto de la incautación provisoria consiste en un transmisor artesanal de 30 vatios.
Considerando: I. Que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N°19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva con destrucción del material, en tanto se trata de un transmisor artesanal. IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido V. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos N° 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización de la emisora autodenominada “El Carrillón FM” que operaba en la frecuencia 107.1 MHz en la localidad de Cerro Colorado, Departamento de Florida, siendo su responsable es el Sr. Néstor Echenique.
2°. Establecer que el referido equipamiento sea destruido, lo que se comete al Departamento de Contralor.
3°. Imponer al señor Néstor Echenique, C.I 3.707.161-4, una multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 107.1 MHz, sin contar con la debida autorización.
4°. Notifíquese personalmente la presente resolución.
5º. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General