Resolución N° 22/022 - Disponer la clausura definitiva “A pleno FM”

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente 2021-2-9-0000236

Resolución: N° 022/2022

Acta: N° 05/022

Montevideo, 14 de marzo de 2022

VISTO: El control radioeléctrico realizado por el Departamento de Contralor en la banda de radiodifusión en FM, en la ciudad de Montevideo, donde se detectó la operativa en la frecuencia 97.5 MHz de una emisora denominada “A pleno FM”, quien se autodenomina como “emisora comunitaria para la zona Oeste”.

RESULTANDO: I. Que compulsado los datos se aprecia que dicha emisora no se encuentra autorizada como emisora comercial o comunitaria; II. Que por el sistema de radiogoniometría se localiza la emisora en la Calles José Mármol 612 esquina Real, en un local identificado como CE.CU.VI. (Centro Cultural Vidplan); III. Que de acuerdo a lo informado por Contralor, en el lugar fueron atendidos por varias personas que no se identificaron, pero informaron que no pertenecen a la radio, aportando una línea telefónica a nombre de “Claudio” 098725469 quien es el que dirige la radio y es parte de la “directiva”, con quien resultó imposible comunicarse a pesar de los reiterados intentos, dejando de emitir en esa instancia la referida estación; IV. Que posteriormente, se constata que en la tarde del día referido, la radio “A pleno M” se encuentra transmitiendo nuevamente; V. Que con fecha 3 de mayo se obtiene comunicación con el “representante” y se coordina para una posterior inspección; VI. Que del procedimiento inspectivo se desprende que su sistema de transmisión consta de antena dipolo a una altura aproximada de 20 metros sobre el nivel del piso, con línea de transmisión tipo RG8 de 30 metros de longitud aproximadamente, unida a transmisor artesanal de 7 w de potencia; VII. Que se procedió a la clausura de la emisora, e incautación provisoria del transmisor artesanal utilizado para las referidas transmisiones, por lo que se sugiere decomisar en forma definitiva el mismo, no siendo de recibo los fundamentos aportados en la evacuación de vista; VIII. Que con fecha 10 de 2021 se le otorga vista a 'marcelodelta4@gmail.com' quien evacua la misma el 25 de mayo de 2021, adjuntando certificación notarial de la Asociación Civil CE CU VI, (Centro Cultural Vid Plan), esto es la Comisión Directiva actual la que se encuentra conformada por tres miembros Gladys Gutiérrez Pereira, Edy Baston Soto y Marcelo Cambre; IX. Que en su escrito de evacuación de vista describen en general los fines y objetivos de la emisora solicitando en definitiva que se autorice la regulación de la misma, disponiendo la devolución del equipo incautado; X. Que consultado el Departamento de Contralor informa que el equipamiento incautado oportunamente, se trata de un transmisor de construcción artesanal de aproximadamente 7W de potencia, el cual no está homologado por lo tanto no se puede utilizar y correspondería su destrucción.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo al régimen jurídicoo dado por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 20 de diciembre de 2014, no podrá operarse estaciones de radiodifusión, sin contar con la debida autorización del Poder Ejecutivo, por lo que en el caso estamos ante el uso indebido del espectro radioeléctrico; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; III. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley 19.397 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado; IV. Que de la sanción sugerida de acuerdo al régimen sancionatorio establecido por la Ley 17.291 de 21 de febrero de 2001, se confirió vista previa a la parte.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, la Ley N° 19.307, la Ley 17.296 en la redacción dada por la Ley 18.719, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 114/03 y el Decreto 500/991, y Resolución URSEC Nº 194 de 15 de noviembre de 2015 (Procedimientos de Inspecciones) y a lo informado por el Departamento de Contralor de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Disponer la clausura definitiva, donde se detectó la operativa en la frecuencia 97.5 MHz de una emisora denominada “A pleno FM”, quien se autodenomina como “emisora comunitaria para la zona Oeste”, en la ciudad de Montevideo, cuyos responsables son Gladys Gutiérrez Pereira, Edy Baston Soto y Marcelo Cambre.

2°. Disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para la operativa no autorizada, el cual se encuentra en poder de URSEC.

3°. Cometer a Contralor la destrucción del mismo.

4°. Imponer a Gladys Gutiérrez Pereira, Edy Baston Soto y Marcelo Cambre, una multa equivalente a UR 5 (Unidades Reajustables 5), en forma conjunta y solidaria.

5°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

6°. Pase a sus efectos, a la Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Departamentos de Facturación y de Teledifusión.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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