Resolución N° 22/024 - Autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio RADIO CONTINENTAL S.R.L.

Publicada el 22 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001238

Resolución: N° 22/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1° de Febrero de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a RADIO CONTINENTAL S.R.L.

Resultando: I. que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 194/DFR/002 de 24 de abril de 2002 se autorizó a SOLIS LTDA. la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinados a actuar como sistemas auxiliares (radioreportaje y transporte de programación) de la estación de radiodifusión sonora CV-160 de la ciudad de Pando del departamento de Canelones, con la conformación y asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento. II. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1408/010 de 13 de setiembre de 2010 se autorizó la transferencia a favor de RADIO CONTINENTAL S.R.L. de la titularidad de CV 160 de la ciudad de Pando del departamento de Canelones.

Considerando: I. que en función del tiempo transcurrido se entiende conveniente consolidar en un acto administrativo las autorizaciones vigentes referidas a la instalación y operación de sistemas auxiliares de la estación de radiodifusión de referencia y a la vez contemplar la modificación en su titularidad. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Por vía de regularización, transferir a favor de RADIO CONTINENTAL S.R.L. la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio, a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CV 160 “RADIO CONTINENTAL” del departamento de Canelones, que fuera otorgada a SOLIS LTDA.

2°. Por vía de regularización, transferir a favor de RADIO CONTINENTAL S.R.L. las asignaciones de canales radioeléctricos para la operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CV 160 “RADIO CONTINENTAL” del departamento de Canelones, que fueran otorgadas a SOLIS LTDA.

3°. Establecer que los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares autorizados a RADIO CONTINENTAL S.R.L., incluyendo su conformación, se ajustan al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

. Establecer, respecto a los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares, que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir en su conformación, ubicación o parámetros de operación debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 387/994 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

. Notifíquese a RADIO CONTINENTAL S.R.L. de la presente Resolución.

. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, la Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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