Resolución N° 221/021 - Tener por interpuestos los recursos de revocación y jerárquico CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L.

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0001103

Resolución: N° 221/2021

Acta: N° 05/021

Montevideo, 02 de diciembre de 2021

VISTO: Los recursos de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo interpuestos por el Sr. Ramiro Marroche en representación de CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L., contra el acto implícito por el cual la URSEC expide la Factura N° 757521.

RESULTANDO: I. Que la citada factura corresponde al el cobro de Servicios de Radiodifusión, por la suma de $ 100.455 (cien mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos uruguayos); II. Que el recurrente fundamenta los recursos interpuestos en los siguientes extremos: que se trata de un acto que es legítimo” empero se agravia por razones de mérito alegando que el mismo es inconveniente, en la medida que su cobro agrava aún más la situación crítica que atraviesan los medios del interior del país Así agrega : “Nuestro sector no es ajeno a la retracción en la actividad económica que atraviesa el país, con una fuerte caída en la inversión publicitaria, principal ingreso de la Radio y la Televisión Abierta…”; III. Que asimismo invoca que las razones de oportunidad radican en la “…situación crítica que ya tenía el sector, a la que se le suma la pandemia de COVID 19 que ha obligado a adoptar decisiones impensables unos meses atrás como consecuencia de la caída de ingresos…”; IV. Que solicita la suspensión transitoria de la ejecución del acto administrativo impugnado

CONSIDERANDO: I. Que la interposición de los recursos resulta extemporánea, en tanto el propio recurrente manifestó que la factura fue recibida el 16-10-20 el recurso fue interpuesto el 27-10-20, esto es vencido los 10 días corridos reglamentarios; II. Que el recurrente no ha identificado debidamente el acto implícito recurrido en tanto en el acápite inicial del escrito refiere a la factura N° 757521 y luego en el petitorio refiere a la Factura N° 756238, no cumplimento con lo dispuesto en el art. 154 del Decreto 500/991. III. Que las facturas emitidas a partir del año 2020, de acuerdo al Decreto 160/019 reglamentario del artículo 188 de la Ley 19.307, fueron anuladas mediante nota de créditos a favor de los permisionarios que había pago dichos precios, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 389/020. IV. Que por el ante citado Decreto se postergó el cobro de los precios previstos en el artículo 188 de la ley 19.307, al año 2022.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y 389/020 de 31 de diciembre de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Tener por interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio por Ramiro Marroche en representación de CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L., contra el acto implícito por el cual la URSEC expide la Factura N° 75752, de forma extemporánea.

2°. No hacer lugar a lo peticionado.

3°. Notifíquese personalmente.

4°. Pase a la Secretaría General a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas