Resolución N° 221/022 - Rectifícase el Considerando IV) de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022

MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 305/2022. Se transcribe texto completo de la Resolución original.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000300

Resolución: N° 221/2022

Montevideo, 26 de octubre de 2022

Visto: La Resolución: N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022.

Resultando: I. Que se padeció de error en la Resolución de referencia, específicamente en el Considerando IV), así como en el Resuelve 1° en relación a la Cláusula TERCERO, CUARTO, así como se omitió agregar la Cláusula SÉPTIMO.

Considerando: I. Que razones de servicio hacen necesario aumentar a la Sra. Lucía Villamarín la jornada de trabajo diaria pasando a cumplir seis horas y media, con un aumento salarial que regirá desde la suscripción de la modificación del contrato original (de fecha 15 de junio de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2022; habiendo crédito disponible para ello, tal como fuere informado por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Atento: A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Rectifícase el Considerando IV) de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022 en los términos expuestos en el Considerando de la presente Resolución.

2°. Modifícase el Resuelve 1° de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Modificar el Contrato de Arrendamiento de Servicios de fecha 15 de junio de 2022 celebrado entre esta Unidad Reguladora con la Sra. Lucía Villamarin, suprimiéndose la Cláusula TERCERO del Contrato original y quedando por ende las cláusulas SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, redactadas del siguiente modo: SEGUNDO: OBJETO. – Es la contratación de personal de confianza para cumplir funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio. TERCERO: PLAZO. - El presente contrato regirá desde la suscripción del contrato original, esto es desde el 15 de junio de 2022 y hasta que se comunique su rescisión mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos o al cese de la Sra. Presidente de URSEC; ello sin necesidad de acto administrativo que disponga el cese del mismo. La presente modificación contractual regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, volviendo a regir entre las partes a partir de dicha fecha, las condiciones del contrato original celebrado el 15 de junio de 2022, en cuanto a la duración de jornada laboral y remuneración. Esto es, un régimen de cuatro horas diarias con una partida nominal mensual de $ 20.400 (veinte mil cuatrocientos pesos uruguayos), remuneración que se ajustará en función de los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, que será comunicado a URSEC por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CUARTO: REMUNERACIÓN. - La Contratada recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 30.400 (pesos uruguayos treinta mil cuatrocientos) que se imputarán a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente. El monto de la partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir sueldo anual complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. SÉPTIMO: JORNADA DE LABOR. - La Contratada cumplirá una jornada de 6 horas y media (seis horas y media) diarias. En su condición de personal de confianza es ajeno a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.”. 2° Pase por su orden a Secretaría General, OPP, ONSC y Gestión de Personal.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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