Resolución N° 221/024 - Sanción de Observación a Emisora CX-122 Radio Reconquista por incumplimiento de lo establecido en los Artículos N° 97 y 98 de la Ley N° 19.307

Publicada el 19 de julio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000636

Resolución: N° 221/2024

Acta: N° 25/2024

Montevideo, 11 de julio de 2024.

Visto: La ausencia de persona con autoridad suficiente en oportunidad de la inspección realizada a la Emisora CX-122 “RADIO RECONQUISTA” que opera en la frecuencia radioeléctrica 1220 KHz de la ciudad de Rivera del Departamento de Rivera.

Resultando: I. Que con fecha 13 de julio de 2022, inspectores del Departamento de Contralor de URSEC concurrieron a la ciudad de Rivera del Departamento homónimo a efectos de realizar controles técnicos; II. Que habiéndose detectado anomalías en las emisiones de “RADIO RECONQUISTA”, los inspectores se presentaron en los estudios de la Emisora con la finalidad de realizar la inspección correspondiente; III. Que la referida inspección no pudo llevarse a cabo por encontrarse fuera del país la responsable de la Emisora y no pudiendo acudir el técnico por razones de salud.

Considerando: I. Que los Artículos N° 97 y 98 de la Ley N° 19.307 establecen, respecto a los titulares de servicios de comunicación audiovisual, los deberes de colaboración y de tener en todo momento al frente de la operación de inspección a personas con autoridad suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de URSEC en uso de sus facultades y obligaciones de contralor y fiscalización. II. Que el Artículo N°181 de la Ley N° 19.307 dispone que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia. III. Que consultado el Registro de Sanciones de URSEC, no surgen antecedentes de la Emisora CX-122 “RADIO RECONQUISTA”; IV. Que habiéndose incumplido con lo dispuesto por los Artículos N° 97 y 98 de la Ley N° 19.307 y considerando que en el presente caso no se configura reincidencia, corresponde la aplicación de una sanción de Observación a la Emisora CX-122 “RADIO RECONQUISTA cuyo titular es el Sr. Everildo Nelson Viera Martínez (empresa unipersonal VIERA MARTÍNEZ EVERILDO NELSON).

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y demás normas concordantes y complementarias.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer una sanción de Observación a VIERA MARTÍNEZ EVERILDO NELSON (RUT 140061370016), titular de la Emisora CX-122 “RADIO RECONQUISTA” que opera en la frecuencia radioeléctrica 1220 KHz de la ciudad de Rivera del Departamento de Rivera, por incumplimiento de lo establecido en los Artículos N° 97 y 98 de la Ley N° 19.307.

. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Teledifusión para su conocimiento.

4°. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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