Resolución N° 222/022 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000815

Resolución: N° 222/2022

Acta: N° 37/022

Montevideo, 20 de octubre de 2022

Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas desde la línea telefónica N° [•] en el mes de abril de 2022, de la cual VIENDAL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el número [•] y con domicilio en [•], es titular; encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Resultando: 

1. Que con fecha 1º de julio de 2022 se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista a la usuaria por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; 

2. Que en dicho Informe se especifica, se realizaron 12 llamadas irregulares en el mes de abril de 2022 al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica. Cuando la llamada provenga de una línea fija o de una línea móvil y su titular sea una entidad estatal, pública o no, o una entidad privada, la URSEC evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa prevista en el inciso anterior, siguiendo las reglas de la sana crítica.”

3. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355; 

4. Que el administrado fue debidamente notificado en su domicilio.

CONSIDERANDO: Que aun habiendo sido notificado personalmente el administrado no compareció a ejercer su derecho de defensa, no aportando ningún elemento que explique el porqué de las llamadas irregulares al Servicio de Emergencia.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Resuelve:

1°. Aplicar una multa de 10 Unidades Reajustables al VIENDAL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el número [•], con domicilio en [•].

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

 

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