Resolución N° 226/021 - Revocar las Resoluciones 088/021 y 153/021 sus modificativas y concordantes

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000749

Resolución: N° 226/2021

Acta: N° 056/021

Montevideo, 02 de diciembre de 2021.

VISTO: La Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N°325/021 de 10 de agosto de 2021, por la que se acoge la demanda de nulidad promovida contra la Resolución 101/017 con las modificaciones introducidas por la Resolución 141/017.

RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo esta Unidad Reguladora estableció el procedimiento a seguir para el control del porcentaje de producción o coproducción nacional de radio y televisión de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 61 de la Ley 19.307; II. Que en el caso, dicha la Sentencia citada concluyó en la debida intervención de la INDDHH en el dictado del acto impugnado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley, considerando que su intervención posterior no subsana la previa ilegitimidad; III. Que asimismo de acuerdo a dicha Sentencia, el protocolo aprobado por parte de la URSEC tiene carácter de reglamento que debió tener la intervención preceptiva de la CHASCA; IV. Que con fecha 27 de mayo de 2021, esta Unidad Reguladora dictó la Resolución 088/021, por la que aprobó un procedimiento para el contralor de lo dispuesto por el articulo por el artículo 61 de la Ley 19.307, de acuerdo al cual se establece la obligación de los servicios de radiodifusión que se determinan, de emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación nacional; V. Que dicha resolución también dispuso dejar sin efecto la Resolución 101/017 de 6 de junio de 2017, con las modificaciones introducidas por la Resolución 141/017 de 17 de setiembre de 2017, 223/017 de 211 de diciembre de 2017, 109/018 de 5 de julio de 2018 y 188/018 de 21 de setiembre de 2018, todas de esta Unidad Reguladora; VI. Que con fecha 19 de agosto de 2021 esta Unidad Reguladora dictó la Resolución N°153/021 de 19 de agosto de 2021, aprobando el procedimiento para la presentación y control de la grilla de programación; VII. Que dichas Resoluciones tienen similar naturaleza, por lo que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 de la ley 19.307, teniendo en cuenta el fallo jurisdiccional individualizado en el visto del presente acto administrativo; 

CONSIDERANDO: I. Que la Sentencia del TCA de referencia, establece los efectos generales y absolutos de la misma, en interés de la regla de Derecho o de la buena administración; II. Que de acuerdo a ello debe darse intervención previa a la CHASCA cuando se trate de la aprobación reglamentos en materia de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que no refieran a aspectos técnicos de dichos servicios; III. Que en función de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 88/0221 y Resolución 153/021 sus modificativas y concordantes, a fin de cumplir con la intervención de la CHASCA previa a su dictado, dado su carácter de norma reglamentaria; IV. Que de acuerdo a lo dispuesto por el único artículo de la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, la competencia en la materia corresponde sea ejercida por esta Unidad Reguladora

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 202021 normas modificativas y concordantes, Ley 19. 307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.834 de 23 de septiembre de 2019, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y Sentencia del TCA 325/021.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Revocar la Resolución 088/021 de 27 de mayo de 2021, sus modificativas y concordantes.

2º. Revocar la Resolución 153/021 de 19 de agosto de 2021, sus normas modificativas y concordantes.

3º. Notifíquese a los operadores y publíquese en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

. Pase a la Secretaría General a sus efectos, y por su orden a Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Teledifusión y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica para su conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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