Resolución N° 228/023 - Habilitación técnica a Praiamar S.A licencia clase B
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001032
Resolución: N° 228/2023
Acta: N° 38/2023
Montevideo, 21 de setiembre de 2023.
Visto: Que con fecha 4 de setiembre de 2023 compareció PRAIAMAR S.A. solicitando se le otorgue la habilitación técnica del sistema a emplear para la prestación del servicio alámbrico de transmisión de datos.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 139/022 de 14 de junio de 2022 se otorgó a PRAIAMAR S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se le autorizó la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas del departamento de Canelones donde actualmente ostenta licencia clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados a través de la modalidad alámbrica, cuyo detalle es el siguiente: ciudad de Pando y sus expansiones, localidades de Fraccionamiento Camino Maldonado, Barros Blancos, Colonia Nicolich, Fraccionamiento Ruta 74, Fraccionamiento Camino Andaluz y Ruta 84, Joaquín Suarez, Seis Hermanos, Toledo, Villa Aeroparque, Villa Crespo y San Andrés, Villa Hadita, Villa San Felipe, Villa San José. II. Que el artículo 14 del Decreto 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, se debe contar con la habilitación técnica de esta Unidad Reguladora.
Considerando: Que acorde a la inspección realizada el 7 de setiembre de 2023 por el Departamento de Telecomunicaciones, oportunidad en la cual se verificó que PRAIAMAR S.A. está en condiciones de iniciar la prestación comercial del servicio y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde otorgar la habilitación técnica del sistema para la prestación del servicio de transmisión de datos.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Establecer que a partir del 7 de setiembre de 2023, la empresa PRAIAMAR S.A., se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en la ciudad de Pando y sus expansiones y en las localidades de Fraccionamiento Camino Maldonado, Barros Blancos, Colonia Nicolich, Frac. Ruta 74, Frac. Camino Andaluz y Ruta 84, Joaquín Suarez, Seis Hermanos, Toledo, Villa Aeroparque, Villa Crespo y San Andrés, Villa Hadita, Villa San Felipe, Villa San José, del departamento de Canelones.
2°. Establecer que PRAIAMAR S.A. deberá mantener actualizado ante URSEC el detalle de las áreas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas, en las que disponga de condiciones técnicas para prestación del servicio de transmisión de datos comprendidas en las áreas detalladas en el numeral precedente.
3°. Notifíquese a PRAIAMAR S.A. de la presente Resolución.
4°. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General