Resolución N° 230/023 - Tener por no interpuestos los recursos planteados por SPACE ENERGY TECH S A, contra la Resolución Nº 170/2022
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000904
Resolución: N° 230/2023
Acta: N° 38/2023
Montevideo, 21 de setiembre de 2023.
Visto: Las presentes actuaciones sobre los Recursos de Revocación y Anulación interpuestos por SPACE ENERGY TECH S A, con Rut: 212854510016, contra la Resolución de URSEC Nº 170/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, recaída en expediente administrativo número N° 2022-71-1-0000527.
Resultando: I. Que desde el punto de vista formal corresponde tener por no interpuestos los recursos planteados, ya que la persona que comparece actuando en representación de la empresa, no se encuentra acreditada como tal, frente a la Unidad, II. Que tampoco se adjunta el correspondiente poder para pleitos. III. Que habiéndose procedido a otorgar vista a la empresa, solicitándole acreditar la representación, no se recibió evacuación; IV. Que sin perjuicio de ello, los recursos referidos fueron interpuestos en tiempo y forma, y como administración, debemos expresarnos a tales efectos; V. Que el recurrente se reservó el derecho de fundar los recursos presentados sin haber presentado aún escrito de fundamentación, artículos 145 y 155 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991; VI. Que no obstante, en el escrito aducen que según el artículo 23 Lit. a) del Decreto-Ley 15.524 de 9 de enero de 1984, el acto atacado es lesivo de una situación jurídica subjetiva, a la vez que merece la calificación de ilegítimo. Ante dicho argumento, informamos que desde la administración no hacemos más que cumplir lo dispuesto por la normativa vigente al respecto, artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 682/993 de 17 de agosto de 1993 y Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998, la empresa es titular de una autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “cable”; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014 se autoriza la prestación del servicio a través de la modalidad “TDH”; III. Que por Resolución de URSEC Nro. 280/2003 de 28 de agosto de 2003, además la empresa es titular de una licencia Clase D; IV. Que la solicitud formulada por SPACE ENERGY TECH S A fue denegada por la Resolución de URSEC Nº 170/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, habiéndose tomado como fundamento de la misma, lo establecido en el inciso 1º del Artículo 56 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014., que expresa: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. Que, existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado, por lo que la recurrida, fue dictada conforme a derecho.
Atento: A lo expuesto precedentemente, lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Tener por no interpuestos los recursos planteados por SPACE ENERGY TECH S A, contra la Resolución Nº 170/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.
2°. Notificar personalmente al interesado.
3°. A sus efectos, pase por orden a Notificaciones y Secretaria General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General