Resolución N° 231/023 - Sanción a emisora “Radio Pueblo FM” CX 209B frecuencia 89.7 MHz. de la ciudad de Río Branco

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2016-2-9-0001854

Resolución: N° 231/2023

Acta: N° 38/2023

Montevideo, 21 de setiembre de 2023.

Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora “Radio Pueblo FM” CX 209B frecuencia 89.7 MHz. de la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 30 de noviembre de 2016 a la hora 20:00.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 20/11/16 a la hora 20:00. II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la referida Ley clasifica las faltas en “muy graves, “graves” y “leves” (estas últimas, con criterio residual) III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; V. Que se otorgó vista, en varias oportunidades, sin haberse presentado descargos.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Imponer a la emisora “Radio Pueblo FM” CX 209B frecuencia 89.7 MHz. de la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo, una sanción de Apercibimiento por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 30 de noviembre de 2016 a la hora 20:00.

2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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