Resolución N° 233/023 - Imponer al “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” una sanción de Observación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000336
Resolución: N° 233/2023
Acta: N° 38/2023
Montevideo, 21 de setiembre de 2023.
Visto: Que el “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” (SECAN) en su señal de televisión Canal 5 de Montevideo el día 19 de abril de 2020 omitió la emisión de la ejecución de la versión oficial del Himno Nacional al inicio y las 12.00 hs del día referido
Resultando: Que se produjo el incumplimiento a la obligación de emitir el Himno Nacional en fechas de especial recordación como lo es el 19 de abril de cada año por todos los medios de radiodifusión nacionales.
Considerando: I. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación, entre otros, su gravedad y la existencia o no de reincidencia; II. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; III. Que en definitiva, a pesar de tratarse de una conducta que es calificada como grave, se considerará en el caso que no se configura la reincidencia, por lo tanto teniendo en cuenta dicha circunstancia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de la sugerida sanción de Observación. IV. Que, oportunamente, se otorgó la vista reglamentaria de precepto, la cual fue evacuada por el SECAN, donde se plantean descargos con los siguientes argumentos: que en los días previos, 16/4/2020, se produjeron desperfectos técnicos que provocaron inconvenientes al “cargar archivos” para días siguientes; la excepcionalidad de la época en que sucedió el hecho (hacía un mes se hubo decretado la “pandemia por coronavirus”; que el personal se encontraba trabajando el forma remota, se habría tratado de un error involuntario “motivado en una causa de fuerza mayor”; ausencia de intencionalidad. Argumentos que valorados, igualmente, no modifican la posición asumida en Acta 2/2023 de 9 de febrero de 2023.
Atento: A lo expuesto precedentemente, lo establecido en la resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de 26 de julio de 1988, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y su Decreto reglamentario N° 410/010 de 30 de diciembre de 2010 y la Ley 19.307 (Servicios de Comunicación Audiovisual) de 29 de diciembre de 2014 y en el artículo 91 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer al “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” una sanción de Observación por haber omitido, en su señal de televisión Canal 5 de Montevideo, el día 19 de abril de 2020 la emisión de la ejecución de la versión oficial del Himno Nacional al inicio de su transmisión y las 12.00 hs del día referido
2°. Notifíquese al interesado y archívese.
3°. Pase, por su orden, al Departamento de Notificaciones y Secretaría General, a sus efectos
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General