Resolución N° 233/024 - Relacionada a Deremate.com de Uruguay S.R.L

Publicada el 19 de julio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución :

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000681

Resolución: N° 233/2024

Acta: N° 25/2024

Montevideo, 11 de julio de 2024.

Visto: La consulta vinculante formulada por la empresa DEREMATE.COM DE URUGUAY S.R.L (en adelante “Mercado Libre”), RUT 214111700011, sobre si procede la percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (en adelante “Tasa Postal” o “TFSPU”) en los casos de subcontratación entre Operadores Postales; al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 a 74 del Código Tributario

Resultando: I. Que la empresa DEREMATE.COM DE URUGUAY S.R.L consulta sobre lo antes explicitado, brindando su opinión de que cuando un “Operador Postal” subcontrata a otro “Operador Postal” para poder concretar el servicio que brinda a su cliente, esta subcontratación no genera la obligación de percibir la Tasa Postal dispuesta por el artículo 15 de la Ley N° 19.009, ello porque no se cumplen las condiciones que la normas establecen para que se genere esa obligación, además, implicaría una indebida doble imposición. II. Que fundamenta su posición en lo dispuesto por los artículos 12 del Código Tributario y 15 de la Ley N° 19.009, donde los obligados al pago de la Tasa Postal son los “usuarios” del Servicio Postal. En dicha línea, el numeral 8) del Literal Ñ) del artículo 5 de la Ley N° 19.009, establece que los contribuyentes de la Tasa Postal, serán los que contraten el servicio para que sus paquetes llegue a destino. III. Que en relación con la base de cálculo de la Tasa Postal, acorde a lo establecido por el artículo 15 de la Ley N°19.009, se debe aplicar el 10% al precio que se cobra al usuario por el servicio postal. En este sentido, aclaran que dentro del precio que se cobra al cliente, se considera, entre otros costos, la subcontratación de otros operadores. IV. Que entiende la consultante, que la Tasa no es un Tributo que se genere en múltiples etapas de un ciclo de producción, como ocurre con algunos impuestos, o que pueda generar doble o múltiple imposición, porque solo se genera cuando el contribuyente recibe el servicio que constituye la causa de la obligación tributaria, que en el caso de la Tasa Postal, se genera por la prestación del servicio postal a los usuarios del mismo.

Considerando: I. Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del Sector Postal, competente para reglamentar la prestación del Servicio Postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido (artículo 35 de la Ley N° 19.009), siendo que acorde a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 19.009 de fecha de 22 de noviembre de 2012, URSEC se encargará de administrar la recaudación de la TFSPU. II. Que la Tasa postal es un tributo, acorde a lo establecido en el artículo 10 inciso 1 del Código Tributario, por lo cual, es aplicable las disposiciones del Código Tributario, siempre que no contradigan con lo dispuesto por el marco legal especifico, de acuerdo al principio de especialidad. III. Que el hecho que genera la obligación de pagar la Tasa Postal es la prestación del servicio del Servicio Postal, por lo cual, que el momento de pago y/o percepción de esta es cuando se cobra dicho servicio. IV. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 5 literal ñ) numeral 8 de la Ley N° 19.009 y literal e) y f) del artículo 3 del Decreto N° 209/017, la persona beneficiaria de la prestación de un servicio postal, como remitente o destinatario, no es Mercado Libre. Por lo cual, no se puede calificar en este caso a Mercado Libre como Usuario del Servicio Postal, sino que este es Agente de Percepción. V. Que cuando Mercado Libre contrata a otro Operador Postal, para que concrete el servicio de traslado de paquetes de los clientes del primero, estamos ante la figura de “tercerización de servicio”.

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.009 de fecha de 22 de noviembre de 2012, Decreto N° 209/017 de fecha 4/08/2017 y disposiciones del Código Tributario.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Establecer que cuando la empresa DEREMATE.COM DE URUGUAY S.R.L contrata a un “Operador Postal” para concretar el servicio que brinda a sus clientes, se está ante una tercerización de servicios, por lo cual, la empresa consultante no tiene que abonar la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal al operador contratado, sino que es el cliente y/o Usuario del servicio Postal quien está obligado a pagarla.

. Notifíquese personalmente.

. Pase a la Secretaría General y a la Gerencia de Servicios Postales para su conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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