Resolución N° 233/025 - Dejar sin efecto la Resolución N°444/2024 de 05 de setiembre de 2024

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000887 

Resolución: N° 233/2025 

Acta: N° 23/2025

 Montevideo, 6 de agosto de 2025. 

Visto: 

 la petición realizada por la Sra. DAYEXIS CAROLINA HERNÁNDEZ GRATEROL para la reconsideración de la multa dispuesta en la Resolución de URSEC N° 444/2024 de 05 de setiembre de 2024, por llamadas al Servicio de Emergencia 911. 

Resultando: 

I. Que dicha Resolución dispuso la imposición de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a DAYEXIS CAROLINA HERNÁNDEZ GRATEROL por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de diciembre de 2023, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; 

II. Que previamente se confirió vista al usuario a su domicilio por medio de correo certificado de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, dicha comunicación fue devuelta con la descripción: “rehusado”, habiéndose tenido por notificado igualmente, ya que la notificación se practicó en el domicilio aportado por el operador telefónico del titular de la línea, no recibiendo evacuación de la vista otorgada. 

III. Que dicha Resolución se notificó al Comando Unificado y al usuario, a su domicilio por medio de correo certificado con aviso de retorno, devolviéndose nuevamente con la descripción: “rehusado”; 

IV. Que desde Recuperación de Deudas informan que la deuda no se abonó y por lo tanto se procede a realizar la Inscripción en el Clearing de Informes; 

V. Que con fecha 08 de mayo de 2025 se recibe consulta por parte de Dayexis Hernandez, sobre los motivos de su inclusión en el Clearing de Informes, recibiendo las explicaciones de caso desde Recuperación de Deudas. 

VI. Que de acuerdo a ello, el mismo día se recibe el descargo de Dayexis Hernandez donde expresa que: las llamadas marcadas eran porque el celular tenía la pantalla rota y se llamaba solo no teniendo manera de cortar ya que no funcionaba el táctil, a su vez destaca que nunca le llegó ninguna información sobre la multa ya que la dirección a la que se le enviaba no le pertenece, siendo la dirección correcta: La Teja, calle Dr. Vásquez Sagastume N° 420, Montevideo;

Considerando

I. Que se consideran de recibo los argumentos expuestos por la gestionante, en tanto surge que no se observó el debido procedimiento al no existir certeza de la notificación de la vista otorgada previa al dictado de la resolución sancionatoria, así como respecto a los motivos expresados con relación a las llamadas. 

II. Que en merito a lo expuesto, procede la revocación de la referida resolución a fin de observar el principio de debido procedimiento, informalismo a favor del administrado, verdad material y; economía, celeridad y eficacia, los cuales se desprenden del artículo 2° del Decreto 500/991.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Dejar sin efecto la Resolución N°444/2024 de 05 de setiembre de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones. 

2 Notifíquese a la interesada. 

3 Pase a la Secretaría General, a Facturación y Recuperación de Deudas a sus efectos. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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