Resolución N° 235/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MULTICANAL S.A

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2021-71-1-0000464

Resolución: N° 235/2023

Acta: N° 38/2023

Montevideo, 21 de setiembre de 2023.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por MULTICANAL S.A. contra la denegatoria ficta operada respecto a la petición administrativa de devolución de tarifas presentada con fecha 09 de febrero de 2021.

Resultando: I. Que con fecha 09 de febrero de 2021, por Expediente N° 2021-71-1-0000089, MULTICANAL S.A. presentó una petición administrativa solicitando “la devolución de los precios por el uso del espectro radioeléctrico realizados durante el año 2020, así como las multas y recargos cobrados” en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 389/2020 de 31 de diciembre de 2020 por el que se prorrogó la competencia de URSEC para la facturación y cobro de dicho precio hasta el mes de enero de 2022; II. Que con fecha 27 de julio de 2021, MULTICANAL S.A. interpuso los presentes Recursos Administrativos de Revocación y Anulación contra la denegatoria ficta operada respecto a la petición administrativa anteriormente mencionada;

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que por Informe conjunto elaborado con fecha 10 de junio de 2021 por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y Gerencia de Administración y Finanzas (fs. 18 a 20 del Expediente N° 2021-71- 1-0000089) se sugirió “acceder a lo solicitado por la peticionante procediéndose a la devolución de los montos abonados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 160/019 de 05 de junio de 2019, generalizando tal criterio a todo operador que solicitare la devolución de los pagos que se realizaron por los conceptos de referencia”; III. Que por Expediente N° 2021- 71-1-0000772, al cual se encuentra acordonado el Expediente N° 2021-71-1-0000089, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos (fs. 5 a 10), lo dispuesto por el Directorio en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2021 en Acta N° 056/021 (fs. 12) y por el Departamento de Administración y Finanzas (fs. 13), con fecha 08 de diciembre de 2021 se procedió a la devolución de los fondos correspondientes a MULTICANAL S.A. por un monto de $6.449.111,00 (fs. 16 a 17); IV. Que dado que al día de hoy los Recursos Administrativos interpuestos carecen de objeto por haberse resuelto el fondo del asunto, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación franqueándose el de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MULTICANAL S.A. contra la denegatoria ficta operada respecto a la petición administrativa de devolución de tarifas presentada con fecha 09 de febrero de 2021 por carecer el mismo de objeto.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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