Resolución N° 236/021 - Sanción a radio comunitaria Radio Terminal FM

Se transcribe texto completo de la Resolución

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2015-2-9-2000024

Resolución: N° 236/2021

Acta: N° 057/2021

Montevideo, 09 de diciembre de 2021

VISTO: la solicitud, por parte de “Radio Terminal FM” 95.9 MHz CX 240 de la ciudad de Artigas, de transmisión simultánea de “Radio María” en horario de 06.00 a 11.00.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo 141/011 de 23 de marzo de 2011 se autorizó a la Asociación civil “Andresito de las Flores” la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, utilizando la frecuencia 95.9 MHz CX 240; II. Que durante la tramitación de los presentes obrados, en varias oportunidades se le solicitó a la interesada identificase cual sería la frecuencia a retransmitir, la modalidad técnica que se utilizaría para efectivizar operativa, el contenido de la programación objeto de retransmisión e, incluso -dispuesto por el propio Directorio de URSEC- la realización de gestiones tendientes a la posibilidad de retransmisión o transmisión de programas de otras “confesiones religiosas, de modo de evitar el señalamiento como susceptible de realizar proselitismo religioso…”. III. Que en la vista otorgada de la referida disposición del Directorio, se advierte la posible responsabilidad ante la no presentación solicitada por la falta de colaboración con la autoridad competente que se establece en el artículo 97 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO: I. Que habiéndose otorgado vista del expediente en varias oportunidades, que superan las señaladas, siendo varias otorgadas advirtiendo la posible aplicación de sanciones y el archivo de los presentes obrados, no dando respuesta alguna en cualquiera de dichas oportunidades; II. Que no se completó la presentación de la información necesaria para la correcta consideración a lo solicitado; III. Que si bien el Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 estima como muy grave no cumplir con el deber de colaboración, corresponde valorar la especial época que vivimos, con gran alteración a los hábitos sociales y las propias particularidades del servicio de radiodifusión comunitaria. Lo cual hace estimar que estamos ante una acción sancionable mas no con la severidad de una multa sino con una sanción de apercibimiento

ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, Nº 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Aplicar una sanción de “apercibimiento” a la Asociación civil “Andresito de la Flores” (Radio Terminal FM) quien presta el servicio de radiodifusión en la modalidad de comunitaria utilizando al frecuencia 95.9 MHz CX 240 de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, por no haber aportado documentación necesaria solicitada en reiteradas oportunidades por URSEC

2º. Denegar la retransmisión simultanea solicitada.

3º. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Teledifusión (Radiodifusión Sonora). Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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