Resolución N° 236/022 - Liquidaciones por fallecimiento Richard Alzaibar
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente Nº 2022-71-1-0000915
Resolución: N° 236/2022
Acta: N° 41/022
Montevideo, 3 de noviembre de 2022
Visto: La gestión promovida por la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Unidad Reguladora.
Resultando: I. Que el 14 de setiembre de 2022 falleció el funcionario Richard Alzaibar; II. Que corresponde pagar la licencia generada y no gozada a la fecha del fallecimiento, correspondiente a 39 días de licencia no gozada por todo concepto; III. Que el monto a pagar por Licencia no gozada alcanza la cifra de $ 111.464, cifra que supera en $ 66.892, la disponibilidad de créditos en las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 0.5.3.000 “Licencias Generadas y no Gozadas” aprobadas por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021, por lo que es necesario realizar una trasposición de créditos; IV. Que el 30 de setiembre de 2022 renunció el funcionario Facundo Fernández al programa de “Yo estudio y trabajo”, por lo que corresponde pagarle la Licencia no gozada por la suma de $ 459, y es necesario aumentar el monto de la trasposición de créditos mencionada previamente; V. Que en el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja” hay créditos disponibles que permite realizar trasposición de créditos mencionada; VI. Que la referida trasposición de créditos regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, y la reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos previstas presupuestalmente por URSEC.
Considerando: I. Que el articulo 4 ° del Decreto N° 356/013 de 4 de noviembre de 2013 establece que “El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese”; II. Que el artículo 6° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021, establece que la trasposición dentro de un mismo programa se realizarán con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución 1891/18 de 6 de junio de 2018 y sus modificativas; III. Que el artículo 6° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021, establece que dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido; IV. Que el Tribunal de Cuentas por Resolución 1891/18 de 6 de junio de 2018 resolvió que las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo; V. Que hay créditos disponibles en el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja” que permite efectuar la trasposición propuesta.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, y por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1.- Autorizar la trasposición de hasta $ 67.351 al objeto de gasto 0.5.3.000 “Licencias Generadas y no Gozadas”, desde el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja”, dentro de un mismo programa del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
2.- Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución 1891/18 de 6 de junio de 2018 y sus modificativas, según lo dispuesto por el articulo 6° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
3.- Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.- Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General