Resolución N° 236/024 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por DOLFYCOR S.A. contra la Resolución de URSEC N° 173/2022

Publicada el 19 de julio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000908

Resolución: N° 236/2024

Acta: N° 25/2024

Montevideo, 11 de julio de 2024.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por DOLFYCOR S.A. contra la Resolución de URSEC N° 173/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 173/2022 dictada en el Expediente N° 2022- 71-1-0000530, se resolvió desestimar la solicitud presentada por DOLFYCOR S.A. para que se le otorgue la Licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Artigas (zona urbana y suburbana) donde actualmente opera con su Licencia Clase “D”. II. Que la recurrente interpuso los Recursos Administrativos con fecha 05 de octubre de 2022 reservándose el derecho a fundamentar de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada

Considerando: I. Que, desde el punto formal, corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que la denegatoria de la solicitud de DOLFYCOR S.A. que recayó en la Resolución N° 173/2022 se fundó en el Artículo 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, norma jurídica vigente al momento de su dictado, existiendo una prohibición legal para acceder a lo solicitado. En tal sentido, cabe precisar que URSEC, como órgano público, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes hasta que no exista una norma de la misma o superior jerarquía que disponga su suspensión o desaplicación. En consecuencia, URSEC debió de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 1 del Artículo 56 de la Ley N° 19.307, sin tener competencia para disponer su suspensión total o transitoria, ni contar con margen alguno de discrecionalidad al respecto. III. Que no surgía que DOLFYCOR S.A. hubiera obtenido un fallo judicial favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia que hiciera inaplicable la inhibición establecida en la norma anteriormente citada; IV. Que el Artículo 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023, dio nueva redacción al mencionado Artículo 56 de la Ley N° 19.307, modificándose la incompatibilidad anteriormente referida en los siguientes términos: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia. Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente”. V. Que siendo que entró en vigencia la nueva redacción del Artículo 56 de la Ley N° 19.307, la cual modifica la incompatibilidad anteriormente dispuesta, los presentes Recursos Administrativos carecerían de objeto. VI. Que dado que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por DOLFYCOR S.A. contra la Resolución de URSEC N° 173/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

 

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