Resolución N° 237/025 - Habilitación para licencia de clase B Cable Video Uruguay Ltda
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente Núm.: 2023-71-1-0001363
Resolución Núm.: 237/2025
Acta Núm.: 23/2025
Montevideo, 6 de agosto de 2025
Visto:
Que con fecha 10 de junio de 2025 compareció CABLE VIDEO URUGUAY LTDA solicitando se le otorgue la habilitación técnica del sistema a emplear para la prestación del servicio alámbrico de transmisión de datos.
Resultando:
I. Que por Resolución N° 220/024 del 23 de julio del 2024, el Poder Ejecutivo otorgó a CABLE VIDEO URUGUAY LTDA la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B", autorizándose a la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase “D”, suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en las localidades de La Paz y Las Piedras, del departamento de Canelones.
II. Que el artículo 14 del Decreto N° 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, se debe contar con la habilitación técnica de esta Unidad Reguladora.
III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 439/024 de 30 de agosto de 2024 se establecieron los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B dependientes del número de habitantes de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios.
Considerando:
I. Que acorde a la inspección realizada el 17 de julio de 2025 por el Departamento de Telecomunicaciones, oportunidad en la cual se verificó que CABLE VIDEO URUGUAY LTDA, está en condiciones de iniciar la prestación comercial del servicio en las localidades de La Paz y Las Piedras del departamento Canelones, en tanto se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde otorgar la habilitación técnica del sistema para la prestación del servicio de transmisión de datos.
II. Que paralelamente corresponde requerir a CABLE VIDEO URUGUAY LTDA el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 115/003 de 25 de marzo de 2003 y N° 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución, CABLE VIDEO URUGUAY LTDA se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en el área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en las localidades de La Paz y Las Piedras, del departamento de Canelones.
2. Establecer que CABLE VIDEO URUGUAY LTDA deberá mantener actualizado ante URSEC el detalle de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas, en las que disponga de condiciones técnicas para prestación del servicio de transmisión de datos.
3. Establecer que CABLE VIDEO URUGUAY LTDA, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, debe efectivizar el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende a 45.000 U.I. (cuarenta y cinco mil Unidades Indexadas).
4. Reiterar: a. que las autorizaciones otorgadas a CABLE VIDEO URUGUAY LTDA, se encuentran condicionadas al cumplimiento de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan; b. los sistemas operados por CABLE VIDEO URUGUAY LTDA, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados pueden ser inspeccionados en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las evaluaciones técnicas correspondientes se comprobara que las condiciones de funcionamiento no se ajustaran a lo autorizado y/o no estuviera actualizado el registro de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de esta Resolución y/o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder, llegando incluso a la imposición de sanciones.
5. Notifíquese a CABLE VIDEO URUGUAY LTDA de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, GAF-Facturación, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Economista Gonzalo Balseiro, Presidente
Doctora Nadia Karlen, Secretaria General