Resolución N° 24/019 - Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico operadores de televisión para abonados

Se intima a los operadores del servicio de televisión para abonados que resulten de la actualización de la nómina de incumplidores efectuada por el Comité Gerencial, a constituir domicilio electrónico en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del presente Acto, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa, de acuerdo a lo habilitado por el ordenamiento jurídico.

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