Resolución N° 24/021 - Renovación permiso satélite geoestacionario INTELSAT US LLC

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Montevideo, 04 de febrero de 2021

 

Expediente: 2020-2-9-0000972
Resolución: Nº 024/2021
Acta: Nº 003/021

 

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales “INTELSAT US LLC” solicita la renovación de los permisos anuales de satélites geoestacionarios que conforman su red para la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional.

RESULTANDO: I) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION.
II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/07 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION).
III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 137/019 de 10 de octubre de 2019, se le extendió a partir del 1° de octubre de 2019 a INTELSAT US LLC, el permiso anual del satélite geoestacionario “IS-37e” como adicional de su red, con fecha de caducidad el 30 de setiembre de 2020, a partir del 1° de noviembre de 2019 a INTELSAT US LLC, el permiso anual de los satélites geoestacionarios IS-11, IS-14, IS-21, IS-30 y G-3C con fecha de caducidad de los mismos, el 31 de octubre de 2020 y a partir del 1° de diciembre de 2019 el permiso anual correspondiente a los satélites geoestacionarios IS-23 y G-28C con fecha de caducidad el 30 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Extender con vigencia a partir del 1° de octubre de 2020, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de INTELSAT US LLC:

tabla

El referido permiso caduca en 30 de setiembre de 2021.

 

2. Extender con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020, la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC:

 

tabla

 

Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2021.

3. Extender a partir del 1° de diciembre de 2020 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación, integrantes de la red de INTELSAT US LLC:

 

tabla

Los referidos permisos caducan el 30 de noviembre de 2021.

4. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe:
a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad;
b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias;
c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos;
d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país;
f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dichos satélites con las redes de satélites de bandera uruguaya.

5. Establecer que INTELSAT US LLC debe:
a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de cada uno de los satélites, cuyos montos individuales ascienden a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por el primer satélite de su red y 2.000 (dólares americanos dos mil) por cada satélite adicional, lo que hace un total de U$S 19.000 (dólares americanos diecinueve mil);
b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

7. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro, Unidad Facturación y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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