Resolución N° 241/023 - Clausura definitiva de la emisora FM “La Oficial del Cerro”, con frecuencia 103.7 MHz de la ciudad de Rivera

Publicada el 9 de octubre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000387

Resolución: N° 241/2023

Acta: N° 39/2023

Montevideo, 28 de setiembre de 2023

Visto: la inspección llevada a cabo por el Departamento de Contralor en instalaciones de la emisora FM “La Oficial del Cerro”, que operaba irregularmente en la frecuencia 103.7 MHz de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, procediéndose a la incautación de equipamiento y clausura provisoria.

Resultando: I. Que se concurrió a la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, donde del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 103.7 MHz. II. Que habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procede a la inspección de sus instalaciones con fecha 02 de febrero de 2023, de acuerdo a Io establecido en la Resolución N° 194/015 de 15 de noviembre de 2015, de esta Unidad Reguladora. III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr. Adán Marín, con C.I. 1.483.984- 3 era quien se encontraba al frente de dicha emisora, que no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor de FM artesanal entregando aproximadamente 45 vatios a línea de transmisión tipo RGC213 de 15 metros de longitud unida a una antena dipolo con polarización vertical, a tope de torre sostén de 10 metros de altura sobre el piso del terreno. IV. Que esta Unidad Reguladora intentó conferir vista reglamentaria del asunto a la parte interesada del informe del Departamento de Contralor, sugiriendo el decomiso definitivo del equipamiento, en su dirección electrónica, cumpliéndose con lo dispuesto en el Decreto N° 500/991, pero dicha comunicación no fue evacuada.

Considerando I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que según lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califican como “...muy graves...” las irregularidades detectadas en relación a la emisora “ACTIVA FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 93.5 MHz en el departamento de Cerro Largo, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa. IV. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado. V. Que habiéndose dado vista de las actuaciones a la parte interesada, no se procedió a su evacuación. VI. Que consultado el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora en relación al destino del equipamiento incautado, se sugiere su destrucción por no ser un equipamiento homologado.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 17.269, en los Artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307; en el Artículo 91 del Decreto N° 500/991; y a lo informado por el Departamento de Contralor de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Proceder a la clausura definitiva de la emisora FM “La Oficial del Cerro”, con frecuencia 103.7 MHz de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera y cuyo responsable es el Sr. Adán Marín, con C.I. 1.483.984-3.

. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia, encomendando a Contralor su destrucción.

. Imponer el Sr. Adán Marín, con C.I. 1.483.984-3, el pago de una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).

4°. Notificar personalmente la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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