Resolución N° 244/025 - Medida cautelar sobre el evento deportivo “Copa Conmebol Sudamericana”

Se transcribe texto completo de la Resolución:

Logo de Ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

 Expediente Núm.: 2025-71-1-0000537

 Resolución Núm.: 244/2025 

Acta Núm.: 25/2025 

Montevideo, 20 de agosto de 2025

Visto: 

la medida cautelar solicitada por DIRECTV DE URUGUAY LTDA (“DIRECTV”) motivada en la protección de sus derechos de titularidad de la transmisión de determinados eventos deportivos en directo en línea, en el marco de posibles transmisiones ilegales de los mismos; 

Resultando: 

1 que con fecha 03 de agosto de 2025, el Sr. Fernando Couto, en representación acreditada de la empresa DIRECTV, solicitó fundadamente en carácter de declaración jurada y bajo su exclusiva responsabilidad, la protección de sus derechos como titular del evento deportivo “Copa CONMEBOL Sudamericana”, desde 03 de agosto de 2025 al 31 de diciembre de 2025; 

2 que basó dicha solicitud en los derechos de transmisión sobre eventos deportivos de los que es titular y que puedan resultar vulnerados en función de una transmisión ilegal; III. que el solicitante se encuentra inscripto en la URSEC y ha acreditado su legitimación activa según la documentación aportada, de la que surge la titularidad de los derechos de transmisión objeto de protección;

Considerando: 

1 que el inciso primero y segundo del artículo 233 de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022 establece: “La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar a los proveedores de acceso a internet (ISP) la inhabilitación en tiempo real del acceso a transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea; A tales efectos, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes cuyos derechos sobre eventos deportivos puedan ser vulnerados, deberán presentar ante la URSEC solicitud fundada con carácter de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad”;

2 que en el inciso cuarto dispone la citada norma, “Presentada la solicitud, la URSEC podrá dictar medidas cautelares para proteger los derechos, disponiendo que se inhabilite el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, durante la duración del evento en cuestión, independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo”;

3 que una vez dictada la medida cautelar, “se informará de la misma a los ISP y a los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes, para que en caso de identificar una transmisión ilícita, que vulnere los derechos amparados por dicha medida, los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes … podrán denunciarlo directamente a los proveedores de acceso a internet (ISP), por los medios que se establezcan, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación. Asimismo, deberán informar a la URSEC en un plazo máximo de cinco días hábiles”;

4 que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 324/023 de 25 de octubre de 2023 el que, en su artículo 3° establece “En caso de que los titulares o representantes con facultades suficientes, cuyo derecho esté amparado por la medida cautelar dictada, identifiquen una transmisión que vulnere sus derechos que específicamente estén amparados por la medida cautelar, podrán comunicar el hecho y solicitar directamente a los ISP, bajo su exclusiva responsabilidad, por los medios de comunicación que establezcan los ISP, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación. El titular y/o representantes con facultades suficientes deberán presentar la individualización del localizador uniforme de recursos (URL) a ser bloqueado por parte de los ISP. Asimismo, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes, dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por los medios que ésta establezca, la denuncia realizada directamente ante el ISP, así como la prueba fundada”;

5 que emerge de obrados el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado.

Atento: 

a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, Decreto N° 324/023 de 25 de octubre de 2023 y a lo informado por Asuntos Jurídicos;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Encontrándonos en etapa de prueba, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Couto, en representación acreditada de DIRECTV DE URUGUAY LTDA (“DIRECTV”) respecto de los derechos de transmisión sobre el evento deportivo “Copa CONMEBOL Sudamericana”, del que acreditó fehacientemente ser titular, en caso de vulneración de estos, bajo su exclusiva responsabilidad, desde la notificación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

2. Notificar la presente Resolución al denunciante, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., TELSTAR S.A., AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L., STARLINK URUGUAY S.R.L., MONTE CABLEVIDEO S.A., RISELCO S.A., TRACTORAL S.A., KORFIELD S.A., PRAIAMAR S.A., YATEK S.A., PAFINOL S.A., CABLEPLUS S.A., CANELONES CABLEVISION COLOR S.A., SPACE ENERGY TECH S.A, COLONIA TELECABLE S.A, CABLE DEL ESTE S.A., CABLEVISIÓN PAN DE AZUCAR LTDA., TV CABLE SAN CARLOS S.R.L., TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA, BUTIA S.R.L., TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L., LASCANO TV CABLE S.A., I.C.C.E. S.A, CAVI TREINTA Y TRES S.R.L., TEVECA S.R.L., VCR VIDEO CABLE RIVERA S.A., CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L., SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO, CARMELO CABLE VISION SRL, TECNILO S.A., COLONIA VISIÓN TV S.R.L., CABLE COLOR MARAGATO S.A., TV CABLE SAN JOSE SRL, GUSTAVO CERSÓSIMO MICHELINE, ENORAL S.A., SILVERTAN S.A., FLORIDA SATELITAL S.R.L., CABRERA ZABALA TEÓFILO DANIEL, MAYA NÚÑEZ MIGUEL ALEJO, CABLE VISIÓN LTDA., TRILUXE S.A., TIME TOWER S.A., TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., TELECABLE LTDA, PROGRESO DIGITAL SAS, LUIS NOLBERTO GARCÍA DA ROSA, AUDOMAR S.A., BELLA VISTA S.R.L. y AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC).

3. Habilítese a DIRECTV DE URUGUAY LTDA (“DIRECTV”) en caso de detectar una transmisión ilícita, que vulnere el derecho amparado por esta medida, solicite, bajo su exclusiva responsabilidad, directamente a los proveedores de acceso a internet (ISP), para que, dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de la solicitud, mediante el correo electrónico: contacto@afymconsultores.com

4. En cumplimiento de la presente medida cautelar, el titular de los derechos amparados para solicitar ante los ISP la inhabilitación de acceso a los sitios que estén transmitiendo ilegítimamente deberá, bajo su entera y exclusiva responsabilidad, aportar copia de la presente Resolución; individualización del evento deportivo específico a proteger, individualización del o de los dominios a ser bloqueado/s; la fecha, hora de inicio y de finalización del bloqueo; dicha información deberá ser enviada de acuerdo al formato consensuado en la Comisión de Trabajo. 

5. La solicitud de bloqueo de eventos deportivos en directo en línea efectuada directamente a los ISP en virtud de esta medida cautelar, será, en todos los casos, en carácter de declaración jurada y bajo exclusiva responsabilidad del solicitante quien responderá en forma exclusiva por las consecuencias que pueda ocasionar el bloqueo efectuado. 

6. Publicar la presente Resolución en el sitio web de URSEC, acorde al artículo 2 del Decreto No. 324/2023. 

7. DIRECTV DE URUGUAY LTDA (“DIRECTV”) dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para comunicar a URSEC, la denuncia realizada directamente ante el ISP, así como la prueba fundada, no teniendo que ser ésta valorada por los ISP. 

8. Pase por su orden a Notificaciones, Comunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones y Asuntos Jurídicos. 

Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente

Nadia Karlen, Secretaria General.

 

 

Descargas