Resolución N° 245/025 - Sanción a Saeta-Canal 10
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente Núm: 2018-2-9-0001552
Resolución Núm: 245/2025
Acta Núm: 25/2025
Montevideo, 20 de agosto de 2025
Visto:
los incumplimientos constatados a la Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA -Canal 10), con relación a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que establecía el “tiempo y espacio destinado a publicidad” permitido para los mismos, en el período comprendido entre el 26 de octubre al 1° de noviembre y del 23 al 29 de noviembre de 2018.
Resultando:
I. que del control de las pautas publicitarias efectuado a Canal 10 en el período comprendido entre el 26 de octubre y el 29 de noviembre de 2018, surge que se ha excedido en el expediente 2018-2-9-0001552, 0:01´:11´´ y en el expediente 2018-2-9-0001558 0:00´:10´´ -en la publicidad durante la emisión de un programa en vivo-;
II. que se notificó el otorgamiento de vista de lo constatado, alegando prescripción, la cual no es de recibo ya que de acuerdo a las diversas vistas efectuadas, la misma se interrumpió.
Considerando:
I. que de conformidad al marco normativo vigente al momento de la infracción, el máximo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual, era de 15 minutos por cada hora de transmisión y para todo el horario de emisión;
II. que por vía reglamentaria el Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, establecía el modo de cálculo de las multas aplicables por exceso de tanda publicitaria; mediante una fórmula paramétrica para el cálculo de las multas a aplicar, en los casos de faltas administrativas motivadas en excesos de tandas, basada en la diferenciación del valor en UR del minuto de exceso según el horario en que el mismo se haya verificado (central, residual y lateral);
III. que asimismo establecía un margen de tolerancia que variaba su extensión según fueran servicios de Montevideo o de ciento veinte segundos por hora para los servicios del resto del país, e incrementando los mismos al doble cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo;
IV. que en el caso y de acuerdo a la aplicación de los extremos expuestos, el exceso constatado de 0:01´:21´´; correspondiendo la aplicación de una sanción de multa de 14 UR (Catorce Unidades Reajustables).
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001 -sus modificativas y concordantes- y la Ley 19.889 de 9 de julio 2020 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Imponer a la Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA - Canal 10), una sanción de Multa de 14 UR (Catorce Unidades Reajustables), por haber incumplido el tiempo permitido para la emisión de tanda publicitaria.
2. Notifíquese personalmente.
3. Pase a Secretaría General, Registro de Sanciones, Departamento de Teledifusión y Facturación.
Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente
Nadia Karlen, Secretaria General