Resolución N° 246/023 - Clausura definitiva de la emisora “FM LATIDO”, que operaba sin autorización

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000824

Resolución: N° 246/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: La operativa sin autorización de la emisora identificada como “FM LATIDO” que emitía desde la frecuencia radioeléctrica 90.9 MHz instalada en la calle Luis Brandi 913 en la localidad de Rodríguez del Departamento de San José, encontrándose al frente de la misma el Sr. Fernando Bértola.

Resultando: I. Que en virtud del reclamo presentado en el Expediente N° 2020-2-9-0000835, con fecha 15 de diciembre de 2021 se llevó a cabo una Inspección en la localidad de Rodríguez del Departamento de San José, comprobándose la operativa no autorizada de una emisora identificada como “FM LATIDO” en la frecuencia radioeléctrica 90.9 MHz. II. Que como resultado de dicha Inspección, se procedió a la clausura de la emisora y la incautación provisoria del equipamiento utilizado para la comisión de la infracción, entre ellos un transmisor artesanal de 10w, conforme surge del Acta confeccionada por los inspectores actuantes y que fue suscrita por el Sr. Bértola.

Considerando: I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual […] requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad […] En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”. II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo 65 de la Ley N° 19.307, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020. III. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo, entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. IV. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de Inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado. V. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de Multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido. VI. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Contralor, el equipamiento incautado es de construcción artesanal, la cual es totalmente precaria y carece de valor en el mercado, además de no observar las condiciones de seguridad requeridas por la normativa, motivo por el que se sugiere su incautación definitiva y destrucción. VII. Que oportunamente se otorgó vista al interesado, sin que se produjesen descargos.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991, y demás normas modificativas y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “FM LATIDO”, que operaba sin autorización en la frecuencia 90.9 MHz ubicada en la calle Luis Brandi 913 en la localidad de Rodríguez del Departamento de San José.

2°. Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización.

3°. Imponer al Sr. Fernando Bértola, titular de la Cédula de Identidad N° 3.793.794-3, una sanción de Multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables).

4°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva, de acuerdo al Numeral 2° que antecede.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

6°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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