Resolución N° 246/024 - Desestimar recurso interpuesto por Monte Carlo TV S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000850

Resolución: N° 246/2024

Acta: N° 26/2024

Montevideo, 17 de julio de 2024.

Visto: los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por Maria Belén Robles, en nombre y representación de Monte Carlo TV S.A, Rut: 210936400013, contra el o los actos administrativos implícitos, en los que se basan los conceptos que aparecen reflejados en la factura expedida por URSEC N° 797419.

Resultando: I. Que por Factura N° 797419 de fecha 12 de julio de 2023 se dispuso el cobro por uso del espectro radioeléctrico por un monto de $ 471.391 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y uno) correspondiente al período de junio de 2023. II. Que la Factura citada fue notificada a la recurrente con fecha 13 de julio de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 20 de julio de 2023, reservándose el derecho a fundamentar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que los precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico son establecidos por el Artículo N° 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los criterios para su cálculo previstos por el artículos 83 y la competencia de URSEC para el cobro de los mismos es atribuida por el Artículo N° 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019. III. Que por Decreto N° 253/022 de 03 de agosto de 2022, se dispuso la prórroga del plazo previsto para el cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico hasta el 1° de enero de 2023. IV. Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y hasta que no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, debe cumplirlas. V. Que la emisión de la Factura N° 797419 por concepto de cobro de precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico tiene su fundamentación en el acatamiento de lo dispuesto por una norma jurídica vigente. VI. Que en mérito a ello no se advierte un actuar viciado por parte de la Administración en la emisión del acto implícito impugnado, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a su revocación interpuesta. VII. Que dado que, el acto administrativo ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, corresponderá su confirmación, desestimando el recurso de revocación interpuesto y franqueando el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Constitución de la República, DecretoLey N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; Decreto 500/1991 y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Monte Carlo TV S.A, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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