Resolución N° 247/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A contra la factura 798611

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001018

Resolución: N° 247/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por MONTE CARLO TV S.A. contra el Acto Administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 798611 de la que surge el cobro por concepto de uso del espectro radioeléctrico.

Resultando: I. Que por Factura N° 798611 emitida el 14 de agosto de 2023 se dispuso el cobro por uso del espectro radioeléctrico por un monto de $ 471.391 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y uno) correspondiente al período de julio de 2023. II. Que la Factura N° 798611 fue notificada a la recurrente con fecha 14 de agosto de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 23 de agosto de 2023, reservándose el derecho a fundamentar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que los precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico son establecidos por el Artículo N° 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y la competencia de URSEC para el cobro de los mismos es atribuida por el Artículo N° 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019. III. Que por Decreto N° 253/022 de 03 de agosto de 2022, se dispuso la prórroga del plazo previsto para el cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico hasta el 1° de enero de 2023. IV. Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las Leyes, y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación. V. Que la emisión de la Factura N° 798611 por concepto de cobro de precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico tiene su fundamentación en el acatamiento de lo dispuesto por una norma jurídica vigente. VI. Que dado que el Acto Administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exentos de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al MIEM a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A. contra el Acto Administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 798611.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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