Resolución N° 247/024 - Desestimar recurso de Saeta contra Resolución 120/2023
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000860
Resolución: N° 247/2024
Acta: N° 26/2024
Montevideo, 17 de julio de 2024.
Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA) contra la Resolución de URSEC N° 120/2023 de fecha 22 de junio de 2023.
Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 120/2023 dictada en el Expediente N° 2021- 71-1-0000750, se resolvió imponer a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS una sanción de Multa equivalente a 15 UR (quince Unidades Reajustables) por incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; II. Que la Resolución de URSEC N° 120/2023 fue notificada a la recurrente con fecha 12 de julio de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 24 de julio de 2023, reservándose el derecho a fundamentar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.
Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que la Resolución de URSEC N° 120/2023 de fecha 22 de junio de 2023 fue dictada en virtud de los controles realizados a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias correspondientes al segundo semestre de 2021; III. . Que la Multa de 15 UR (quince Unidades Reajustables) impuesta a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS fue dispuesta aplicando la paramétrica establecida en el Artículo N° 1 del Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020, por el exceso configurado el día 18 de setiembre de 2021 en la franja horaria de las 14:00 hrs. (Horario Lateral) durante la emisión del programa “Puglia Invita” por un total de 01 minuto y 28 segundos, y, asimismo, considerando los Antecedentes de SAETA que surgen Registro de Sanciones de URSEC; IV. Que la sanción aplicada tiene su fundamentación en el acatamiento de lo dispuesto por una norma jurídica vigente, no contando con margen alguno de discrecionalidad al respecto; V. Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las Leyes, y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación; VI. Que dado que el Acto Administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003..
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA) contra la Resolución de URSEC N° 120/2023 de fecha 22 de junio de 2023.
2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.
3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería
4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General