Resolución N° 248/023 - Incobrabilidad de deuda de los sucesores del Sr. Emiliano Viazzi
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2005-2-9-1000916
Resolución: N° 248/2023
Acta: N° 40/2023
Montevideo, 12 de octubre de 2023.
Visto: Los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Emiliano Viazzi, C.I: 2.606.703-6, titular de una frecuencia radioeléctrica en la ciudad de Pueblo Risso, departamento de Soriano.
Resultando: I. Que por Resolución de la DNC As.1001/87/3 de 13 de febrero de 1987 se autorizó al deudor el enlace solicitado, entre una estación base a ubicarse en Pueblo Risso - Soriano - y una estación móvil terrestre. II. Que por Resolución de URSEC N°350/DFR/05 de 10 de mayo de 2005, se revocó la autorización otorgada para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio, liberando la frecuencia 163.525 MHz. III. Que asimismo por Resolución N°718 ACTA 40 de 17 de diciembre de 2010 se intimó al deudor el pago de la suma de $ 43.313 por concepto de usos de frecuencias en el período julio de 1997 a mayo 2005, esta fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial (ante la imposibilidad de ubicar un domicilio). IV. Que en informe jurídico se sugirió declarar incobrable la deuda a los efectos contables, ya que no era posible ubicar un domicilio. V. Que, con fecha 10 de julio de 2014, en Acta 024/2014 la comisión dispuso, se remitieran los antecedentes a consideración del Poder Ejecutivo. VI. Que desde DINATEL, no se comparte lo sugerido por el informe jurídico (incobrabilidad), fundamentando esto en el art. 89 del CGP, referente a domicilio desconocido, en tanto, cuando esto sucede se debe notificar por edicto publicado en el Diario Oficial. VII. Que, según consta en expediente sucesorio tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes. Ficha 1293/2003, el deudor falleció con fecha 28 de setiembre de 2003. Por Auto 3103/2004 de 5/5/2004 se declara únicos y universales herederos del Sr. Emiliano Viazzi Fernández a sus hijos, detallados uno a uno en el informe con sus respectivos domicilios. VIII. Que con fecha 05 de diciembre de 2016, por Resolución N° 014/GAF/2016, se resolvió intimar el pago de la deuda del Sr. Emiliano Viazzi a sus legítimos sucesores, por servicios de frecuencia radioeléctrica correspondientes al período julio de 1997 a mayo de 2005. IX. Que se adjuntan Comprobante de envió a través del Correo uruguayo por carta certificada, respecto a la notificación de Resolución N° 014/GAF/2016. X. Que según informe jurídico, las acciones judiciales se deberán iniciar contra los sucesores del extinto Sr. Viazzi, los que totalizan 9, a cuyos efectos debería considerarse los gastos que insumirían dichas acciones, por lo que se elevó a consideración de la Comisión previo al inicio de las mismas. XI. Que, evacuan vista dos de los herederos del Sr. Viazzi, donde solicitan se declare la prescripción de la deuda, ya que han pasado más de 20 años desde que se dejó de utilizar los servicios de URSEC, y a su vez alegan la declaración de incapacidad del padre, argumentando que fue declarado incapaz el 05 de agosto de 1999, en consecuencia solicitan se proceda al archivo de estos obrados. XII. Que, se procede a dar vista a las partes por correo certificado al domicilio constituido a tales efectos por los hijos del deudor, del informe jurídico que solicita aportar Sentencia declarando la incapacidad con fecha 5 de agosto de 1999, el cual no luce en el expediente. El mismo no se logró concretar con éxito.
Considerando: I. Que, se entiende que en este caso rige el art. 414 del Código General del Proceso el cual reza los siguiente: “Declaración y publicación.- 414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que tengan interés en ella. 414.2 Las publicaciones de los edictos se realizarán durante diez días hábiles continuos y conforme con lo previsto en el artículo 89”. II. Que en este caso, la Unidad no se presentó ante dichas publicaciones, por cuanto la intimación de la deuda, se verificó en forma posterior al trámite sucesorio, desconociendo la Administración que se había producido el fallecimiento del deudor. III. Que en virtud del análisis anterior, se entiende que lo que corresponde en este caso, es la declaración de incobrabilidad de la deuda contraída por el Sr. Viazzi, a los efectos contables, como así lo establece el art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, TOCAF, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de los sucesores del Sr. Emiliano Viazzi, C.I: 2.606.703-6, titular de una frecuencia radioeléctrica en la ciudad de Pueblo Risso, departamento de Soriano.
2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General