Resolución N° 248/025 - Extensión del permiso anual a los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Se transcribe texto completo de la Resolución:

Logo de Ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

 Expediente Núm.: 2025-71-1-00545

 Resolución Núm.: 248/2025 

Acta Núm.: 25/2025

 Montevideo, 20 de agosto de 2025

Visto:

 las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “I4-F1” integrante de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED. 

Resultando: 

I) que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 116/015 de 23 de julio de 2015, se otorgó a INMARSAT GLOBAL LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le autorizó en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; 

II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 396/024 de 15 de agosto de 2024, se le extendió a INMARSAT GLOBAL LIMITED, el permiso anual al satélite geoestacionario “I4-F1” con vencimiento el 31 de julio de 2025.

Considerando: 

I) que la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 396/024 de 15 de agosto de 2024 estableció que INMARSAT GLOBAL LIMITED debía “…comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.”; 

II) que vencido el precitado plazo se verifica que INMARSAT GLOBAL LIMITED no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, por lo que queda de manifiesto su decisión de que se le otorgue su renovación, respecto a lo que no existen inconvenientes.

Atento: 

a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Extender a partir del 1 de agosto de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:


 

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste (°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“I4-F1”541,5250 – 1,55901,6265 – 1,6605 
3,550 – 3,700 6,4250 – 6,5750 

El referido permiso caduca el 31 de julio de 2026. 

2. Reiterar que en el territorio nacional de INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3. Establecer que de INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite de referencia (adicional a su red), cuyo monto total asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso. 

4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente

Nadia Karlen, Secretaria General

 

Descargas