Resolución N° 249/023 - Incobrabilidad de deuda Gustavo Trinidad Ramos

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2009-2-9-1001683

Resolución: N° 249/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Gustavo Trinidad Ramos (C.I: 3.126.317-8), el mismo operaba la emisora comunitaria autodenominada “LONG PLAY” en la frecuencia 103.9 MHz. con domicilio en la calle Giffune Nº 465 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones, sin contar con la debida autorización del Poder Ejecutivo.

Resultando: I. Que con fecha 31 de mayo de 2018, se dicta Resolución de URSEC N°089/2018 donde se resuelve proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal de 10 vatios, para la transmisión sin autorización de la emisora autodenominada “LONG PLAY” que operaba en la frecuencia 103.9 MHz en la ciudad de La Paz, Departamento de Canelones, estableciéndose que el referido equipamiento corresponde sea declarado en desuso y destruido, imponiendo de forma accesoria al Sr. Gustavo Trinidad Ramos, una multa equivalente a UR 30 (Unidades Reajustables Treinta). II. Que dicha Resolución se notificó el 06 de junio de 2018 a la parte interesada, mediante correo electrónico, sin evacuación. III. Que desde Contralor, el 8 de junio de 2018 proceden a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución citada anteriormente, destruyendo el equipamiento incautado. IV. Que el 02 de febrero de 2023, se dicta Resolución N° 003/GAF/2023, resolviéndose Intimar al Señor GUSTAVO TRINIDAD RAMOS C.I. 3.126.317-8, para que en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la deuda, por un monto de 30 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 089 Acta 015 del 31/5/2018. V. Que, se notifica mediante correo postal certificado con aviso de entrega, la Resolución referenciada anteriormente, no lográndose concretar con éxito el procedimiento. VI. Que se realizó publicación en el Diario Oficial con fecha 22 de junio de 2023, de la Resolución de Intimación citada. VII. Que desde Recuperación de Deudas informan, se realizó la inscripción en el Clearing de informes.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, como así lo establece el art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento:: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, TOCAF, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Gustavo Trinidad Ramos (C.I: 3.126.317-8), domiciliado en calle Giffune Nº 465 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones.

2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas