Resolución N° 249/025 - Autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión comunitaria CXC280, Latorre FM, frecuencia 103.9 MHz

Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
Expediente Núm.: 2010-2-9-1000810
Resolución Núm.: 249/2025
Acta Núm.: 25/2025
Montevideo, 20 de agosto de 2025
Visto:
Las presentes actuaciones tratan de la habilitación de la emisora del servicio de radiodifusión comunitaria, Asociación Civil Latorre, CXC280, Latorre FM, frecuencia 103.9 MHz, canal 280 que opera en la ciudad de Fray Marcos del departamento de Florida.
Resultando:
I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008 de 24 de octubre de 2008 se autorizó a la Asociación Civil Latorre, de la localidad de Fray Marcos, departamento de Florida a operar una emisora en el servicio de radiodifusión sonora comunitaria, en el canal 291, frecuencia 106.1, MHz con una potencia efectiva radiada (PER) 0,030 KW y una altura media de antena (HMA) de 30 mts.
II. Que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 38/015 de 19 de marzo de 2015, se modificó el canal radioeléctrico asignado, migrando del canal 291 (frecuencia 106.1 MHz), al canal 278 (frecuencia 103.5 MHz) con una potencia efectiva radiada (PER) 0,030 KW y una altura media de antena ( HMA) de 30 metros.
III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 303/016 del 13 de junio de 2016, se autorizó a la Asociación Civil Latorre, titular del servicio de radiodifusión comunitaria “Latorre FM” a migrar del canal 278 en la frecuencia 103.5 MHz, al canal 280 en la frecuencia 103.9 de la localidad de Fray Marcos del departamento de Florida, con una potencia efectiva radiada de 5 kW y una altura media de antena de 75 metros.
Considerando:
I. Se presentó la documentación técnica para la puesta en funcionamiento de la emisora.
II. Que se realizó la inspección encontrándose dentro de los parámetros técnicos autorizados.
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de P á g i n a 2 de 2 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003 la Ley Nro. 20.383 del 21 de octubre del 2024 y sus modificativos y concordantes.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Por vía de regularización autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión comunitaria CXC280, Latorre FM, frecuencia 103.9 MHz, cuyo titular es “Asociación Civil Latorre”, que opera en la ciudad de Fray Marcos del departamento de Florida, con los siguientes parámetros: -Ubicación de planta transmisora y Estudios – General Rivera 782, localidad de Fray Marcos, departamento de Florida (coordenadas geográficas: 34°11’35.87 S 55°44’12.88” O) -Canal de operación – 280 (103.9 MHz) -Potencia efectiva radiada (PER) máxima – 5 Kw. -Altura media de antena (HMA) – 75 metros -Distintivo – CXC280 -Nombre fantasía – LATORRE FM
2. Establecer que, si en la práctica las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, la titular deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia de RF autorizada, deberá comunicarlo a la URSEC.
3. Notifíquese a la interesada de la presente resolución.
4. A sus efectos, pase por su orden a Departamento de Contralor y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente, archívese.
Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente
Nadia Karlen, Secretaría General

