Resolución N° 250/022 - Pago de anticipo del SRV
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000867
Resolución: N° 250/2022
Montevideo, 10 de noviembre de 2022.
Visto: El pago de un anticipo del SRV equivalente al 30% del monto disponible, en función del cumplimiento de metas a setiembre 2022.
Resultando: I. Que el artículo 12° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021, establece que “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, comenzará a regir un Sistema de Retribución Variable (SRV), de acuerdo a los términos acordados entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas”; II. Que el literal e) del artículo 12° del Decreto N° 433/2021, establece que “En la fase de diseño del SRV, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio”; III. Que la Resolución URSEC N° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022 aprueba las metas e indicadores Institucionales, Sectoriales e Individuales, así como demás criterios referentes a la implementación de un Sistema de Retribución Variable en URSEC para el año 2022 ; IV. Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en informe de fecha 17 de octubre de 2022 respecto a la propuesta de Indicadores y Metas del Sistema de Remuneración Variable (SRV) para el ejercicio 2022, aprobado por RD N° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022, expresa que “no merece observaciones a nivel general, salvo en lo que refiere al indicador institucional de “Realizar y ejecutar plan de capacitación anual” en el cual la meta para el cobro del 100 % del indicador debe ser mayor o igual a 20 horas de capacitación y no 15 horas como aparece estipulado en el expediente.”.
Considerando: I. Que el literal h del artículo 12° del Decreto N° 433/2021, establece respecto a la aprobación del pago que “Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, se deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas”; II. Que la Comisión de Seguimiento del Sistema de Retribución Variable (SRV) creada por disposición del Directorio, en la Resolución URSEC N° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022, ha informado y verificado el grado de cumplimiento de las metas intermedias fijadas a setiembre de 2022; III. Que en el objeto de gasto 0.4.3.000 “Productividad y Dedicación (SRV)” existen créditos disponibles que permiten realizar el pago del adelanto de hasta el 30% del SRV según corresponda.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, y por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1.- Autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el pago de adelanto del SRV (hasta el 30%), a los funcionarios que corresponda, en función del cumplimiento de metas a setiembre de 2022, el que será liquidado de acuerdo a lo establecido por el SRV y el instructivo correspondiente que se anexa a la presente.
2.- Disponer que el pago del anticipo del SRV 2022 se impute al objeto de gasto 0.4.3.000 “Productividad y Dedicación (SRV)” del Inciso 71 - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
3.- Pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
4.- Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta.
Dra. Marta Posada, Secretaria General.