Resolución N° 250/025 - Bloqueo de sitios de apuestas clandestinas

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente Núm.: 2025-71-1-0000550
Resolución Núm.: 250/2025
Acta Núm.: 25/2025
Montevideo, 20 de agosto de 2025
Visto:
La Resolución N° 138/2025 de 14 de julio de 2025 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas;
Resultando:
I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°; II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017;
Considerando:
I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional;
II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora
Atento:
A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, a los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017, la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Notifíquese a los ISP enumerados en el anexo I, la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 061/2025 de 20 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional P á g i n a 2 de 3 de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.
2. Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, la “red uy”.
3. Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.
4. Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 061/2025 de 20 de marzo de 2025 a AGESIC y a los ISP enumerados en el anexo I.
Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente
Nadia Karlen, Secretaria General

