Resolución N° 250/025 - Bloqueo de sitios de apuestas clandestinas

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente Núm.: 2025-71-1-0000550

 Resolución Núm.: 250/2025

 Acta Núm.: 25/2025 

Montevideo, 20 de agosto de 2025

Visto: 

La Resolución N° 138/2025 de 14 de julio de 2025 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas;

Resultando: 

I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°; II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017;

Considerando: 

I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional; 

II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora

Atento: 

A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, a los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017, la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Notifíquese a los ISP enumerados en el anexo I, la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 061/2025 de 20 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional P á g i n a 2 de 3 de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta. 

2. Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, la “red uy”. 

3. Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto. 

4. Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 061/2025 de 20 de marzo de 2025 a AGESIC y a los ISP enumerados en el anexo I.

Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente

Nadia Karlen, Secretaria General

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