Resolución N° 252/022 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

Se transcribe texto completo de la Resolución con datos personales testados:

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000727   

Resolución: N° 252/2022

Acta: N° 43/022

Montevideo, 10 de noviembre de 2022.

Visto: Las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas desde la línea telefónica N° [•] en el mes de  febrero de 2022 por el Sr. Martín Jhonatan Díaz Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. [•], con domicilio en [•]; encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

Resultando: I. Que con fecha 27 de junio de 2022, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al administrado por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega.

II. Que en dicho Informe se especifica que en el mes de febrero de 2022 se realizaron 11 llamadas al Servicio de Emergencia 911 que encuadran en la hipótesis del artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 (4 calificadas como broma y/o insulto y 7 como residuales), norma que estipula “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica”.

III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N° 271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

IV. Que el día 01 de julio de 2022, el administrado fue notificado, no habiendo evacuado la vista conferida.

Considerando: Que el administrado al no evacuar la vista conferida, no refutó la infracción en la que ha incurrido.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.  

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Resuelve:

1°. Imponer una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) al Sr. Martín Jhonatan Díaz Domínguez, titular de la Cédula de Identidad [•], con domicilio en [•], por infracción al artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

                        Dra. Marta Posada, Secretaria General

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