Resolución N° 252/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables del Sr. Marcelo Vega

Publicada el 13 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2011-2-9-1000588

Resolución: N° 252/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Marcelo Vega (C.I. 1.791.792-9), por la utilización no autorizada de emisora “FM WEST” con frecuencia 107.0 MHz, con domicilio en calle Malaca s/n Manzana 67 Solar 38 (Delta del Tigre), de Ciudad del Plata, departamento de San José.

Resultando: I. Que con fecha 26 de agosto de 2021, se dicta Resolución de URSEC N° 158/2021, donde se resuelve aplicar una multa de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al Sr. Marcelo Vega, por la utilización no autorizada de la frecuencia 107.0 MHz, del departamento de San José, a su vez que se resuelve proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado, estableciéndose que el destino del equipamiento incautado será determinado por la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones en forma conjunta con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación audiovisual. II. Que dicha Resolución se notificó el 08 de setiembre de 2021 a la parte interesada, mediante correo electrónico. El mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo. III. Que asimismo el 10 de setiembre de 2021, desde Facturación informan que la Resolución quedo registrada. IV. Que el 05 de setiembre de 2022, se desarchiva el expediente a solicitud de Recuperación de Deudas. V. Que se dispuso por Resolución de URSEC N°005/GAF/2023, de fecha 03 de febrero de 2023, intimar al Sr. Marcelo Vega, C.I: 1.791.792-9, por un monto de 5 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 158/2021 Acta 044 del 26/8/2021. VI. Que el 13 de febrero de 2023, se adjunta entrega de notificación a la parte, por medio de correo postal certificado, la mima se encuentra con estado NO entregado, no especificando motivo; por lo tanto sin evacuación. VII. Que asimismo desde el departamento de Recuperación de Deudas y la Oficina de Recuperación y Finanzas sugieren, se declare incobrable la deuda, no realizándose Publicación en el Diario Oficial, puesto que no amerita el gasto de la Publicación con relación a la Deuda. VIII. Que por último, se observa que no se ha inscripto a deuda en el Clearing de Informes.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, del Sr. Marcelo Vega, C.I. 1.791.792-9, con domicilio en calle Malaca s/n Manzana 67 Solar 38 (Delta del Tigre), de Ciudad del Plata, departamento de San José.

2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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