Resolución N° 252/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N°  2022-71-1-0000723

Resolución: N° 252/2024

Acta: N° 26/024

 

Montevideo, 17 de julio de 2024

VISTO: Las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas desde la línea telefónica N° [.] en el mes de febrero de 2022; de la cual Luis Alberto Lacabanne, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.923.970-3 y con domicilio en [.], es titular; encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.   

RESULTANDO: I. Que con fecha 27 de junio de 2022 se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al administrado por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; 

II. Que en dicho Informe se especifica que en el mes de febrero de 2022 se realizaron 12 llamadas al Servicio de Emergencia 911 que encuadran en la hipótesis del artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, norma que estipula “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica.”;

III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355;

IV. Que el día 1º de julio de 2022 el administrado fue debidamente notificado en su domicilio.

CONSIDERANDO: Que habiendo sido notificado personalmente, el administrado no compareció a ejercer su derecho de defensa, no aportando ningún elemento que explique y justifique las llamadas irregulares al Servicio de Emergencia del 911.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de

la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

1°. Imponer una multa de 10 Unidades Reajustables al Sr. Luis Alberto Lacabanne titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.923.970-3, con domicilio [.].

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas.

4°. Cumplido, archívese.-

 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

                        Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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