Resolución N° 255/023 - Desestimar recurso interpuesto por KEDAL S.A, contra la Resolución N° 029/2023 dictada por URSEC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000271
Resolución: N° 255/2023
Acta: N° 40/2023
Montevideo, 12 de octubre de 2023.
Visto: la interposición por parte de KEDAL S.A, de los recursos administrativos de revocación, jerárquico (si correspondiera) y anulación para ante el Poder Ejecutivo, contra Resolución N° 029/2023 dictada por URSEC el 02 de marzo de 2023.
Resultando: I. Que dicha Resolución trata sobre las reiteradas denuncias realizadas contra la empresa KEDAL S.A. “PRONTO!” por haber efectuado contacto con diversos usuarios inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”, indicándose que la misma se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo, resolviéndose imponer una sanción de Apercibimiento a dicha empresa por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996, (la misma surge adjunta en Expediente N° 2023-71-1-0000052, fojas 32 y 33); II. Que el 31 de marzo de 2023, se dicta Resolución de URSEC, N° 050/2022 donde se resuelve revocar por contrario imperio la Resolución N° 029/023 de fecha 2 de marzo de 2023, sin perjuicio de continuar con el diligenciamiento del trámite considerando las evacuaciones de vista de la empresa KEDAL S.A. “PRONTO!”, a fin de determinar su eventual responsabilidad; III. Que en cuanto a la revocación indicada, se debe a que con fecha 16 de marzo de 2023, desde oficina de Notificaciones, se deja constancia que en realidad, sí se habían recibido evacuaciones por parte de la empresa, referente a las denuncias percibidas por incumplir el registro nacional “No Llame”; IV. Que asimismo los argumentos esgrimidos por la parte, en primer lugar señalan que fueron evacuados todas las comunicaciones recibidas, destacando que en todo momento han colaborado otorgando la información que ha requerido la Unidad, además que las tres denuncias por las que originariamente se les había dado vista, dos son de la misma persona, figurando misma cédula y mismo número telefónico, no tratándose entonces, de dos denuncias diferentes, sino de una sola, adjuntando documentos de evacuación de vista y correo electrónico enviado en su momento; V. Que, todas las comunicaciones fueron enviadas a la casilla de correo entrada@ursec.gub.uy dado que la misma fue informada por esta Unidad a la hora de implementarse el registro “No Llame”;
Considerando: I. Que, la Resolución 029/023 fue dictada sin considerar las evacuaciones de vista de la empresa sancionada; II. Que se procedió a su revocación a fin de observar el principio del debido proceso y seguridad jurídica, (Art. 2, D.500/91); sin perjuicio de continuar con la tramitación del caso. III. Que, en definitiva, los recursos planteados carecen de objeto.
Atento: A lo expuesto precedentemente, lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar por falta de objeto, los recursos interpuestos por KEDAL S.A, contra la Resolución N° 029/2023 dictada por URSEC el 02 de marzo de 2023.
2°. Notificar personalmente al interesado.
3°. A sus efectos, pase por orden a Notificaciones y Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General