Resolución N° 255/025 - Dejar sin efecto la Resolución N° 398/2024 del 22 de agosto de 2024

Se transcribe texto completo de la Resolución:

Logo de Ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001229

 Resolución: N° 255/2025 

Acta: N° 27/2025

 Montevideo, 3 de setiembre de 2025

Visto:  

la Resolución N° 398/2024 del 22 de agosto de 2024, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 32/2024, donde se resuelve Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la empresa PERGOL MAQUINARIA S.A. 

Resultando:

I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a la empresa PERGOL MAQUINARIA S.A. por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de febrero de 2023, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; 

II. Que previamente se confirió vista al usuario a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante al no constatar que la misma se haya evacuado, se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; 

III. Que la Resolución N° 398/2024 del 22 de agosto de 2024, se notificó al domicilio del usuario, por medio de correo certificado con aviso de retorno, el que se comunica telefónicamente informando había presentado sus descargos el día 1 de junio de 2023, lo cual fue corroborado; 

IV. Que en sus argumentos expresa que el teléfono del cual salieron las llamadas al 911, pertenece a una persona jurídica por tanto no se da el presupuesto necesario para la aplicación de la multa; 

V. Que nunca fue la intención de la persona que hace uso de esta línea, sino que las llamadas se realizaron de manera involuntaria y accidental y que además, la línea viene con un servicio SOS que incorporado con el teléfono y se encuentra asociado al 911;

Considerando: 

I. Que, habiéndose dictado resolución sin tener en consideración los descargos efectuados en tiempo y forma, correspondería ingresar al análisis de los mismos; 

II. Que el segundo inciso del artículo 103 de la ley N° 19.889, el cual regula lo relativo a las llamadas irregulares al Servicio de Emergencia, establece: “Cuando la llamada provenga de una línea fija o de una línea móvil y su titular sea una entidad estatal, pública o no, o una entidad privada, la URSEC evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa prevista en el inciso anterior, siguiendo las reglas de la sana crítica. El producido de las multas a que refiere esta norma se destinará a un fondo de inversiones para mejora del servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.” 

III. Que no es correcto afirmar que por el hecho de que la llamada provenga de una Persona Jurídica y no una Persona Física la misma no puede ser pasible de sanción, sino que, por el contrario, como lo indica el segundo inciso de la norma transcripta, si la llamada proviene de una entidad privada, “la URSEC evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa.” 

IV. Que los comparecientes alegan que las llamadas fueron realizadas por desperfectos en el equipo móvil, sin intención de causar perjuicio alguno al servicio de emergencia y por lo tanto, al igual que en casos análogos, los titulares de la línea no deben ser sancionados. 

V. Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 398/2024 del 22 de agosto de 2024.

Atento:

A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora. 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Dejar sin efecto la Resolución N° 398/2024 del 22 de agosto de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones. 

2 Notificar al interesado. 

3 Pase por su orden a la Secretaría General, Registro de Sanciones y Gerencia de Administración y Finanzas. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaría General

Descargas