Resolución N° 256/022 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000418
Resolución: N° 256/2022
Acta: N° 43/022
Montevideo, 10 de noviembre de 2022
Visto: Las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas por la Sra. LORENA BEATRIZ PEREYRA RODRIGUEZ (línea telefónica [•]), con cédula de identidad número [•], domiciliada en [•]; en el mes de octubre de 2021, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.
Resultando: I. Que con fecha 15 de marzo de 2022, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista a la usuaria por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega;
II. Que en dicho Informe se especifica que se realizaron 16 llamadas (Residual: 8 llamadas. - Broma y/o insulto: 8 llamadas), en el mes de octubre de 2021, al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica;
III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355;
IV. Que el día 05 de abril de 2022, se recibió por la Sra. PEREYRA, la vista referida, no constando hasta la fecha evacuación de la misma.
Considerando: I. Que se entiende que al no ejercer el derecho de defensa y por ende no haber refutado la infracción en la que se ha incurrido, es que se sugiere mantener la multa de 10 UR;
II. Qué asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1°. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la Sra. LORENA BEATRIZ PEREYRA RODRIGUEZ, titular de la línea telefónica N° [•]), con cédula de identidad número [•], domiciliada en [•].
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada Secretaria General