Resolución N° 257/023 - Declárase la prescripción de infracciones

Publicada el 30 de octubre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2020-2-9-0000025 acordonado a Expedientes N° 2018-2-9-0001145 – 2018-2- 9-0001214 - 2018-2-9-0001551 - 2018-2-9-0001444 - 2016-2-9-0001750 – 2016-2-9-0001751 - 2019-2-9-0000602 - 2019-2-9-0000659 – 2019-2-9-0000882 - 2019-2-9-0000886 - 2020-2-9- 0000002 - 2020-2-9-0000004

Resolución: N° 257/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: Los controles realizados a MONTE CARLO TV S.A. en el marco del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias.

Resultando: Que conforme surge de los siguientes Expedientes: N° 2018-2-9-0001444 (diciembre de 2015); 2016-2-9-0001750 (agosto de 2016); 2016-2-9-0001751 (setiembre de 2016); 2018-2-9-0001145 (junio y julio de 2018); 2018-2-9-0001214 (setiembre de 2018); 2018-2-9- 0001551 (octubre y noviembre de 2018); 2019-2-9-0000602 (mayo de 2019); 2019-2-9-0000659 (junio de 2019); 2019-2-9-0000882 y 2019-2-9-0000886 (julio de 2019); 2020-2-9-0000002 y 2020- 2-9-0000004 (octubre de 2019); 2020-2-9-0000025 (diciembre de 2019), se ha invocado por parte de MONTE CARLO TV S.A. la prescripción de las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

Considerando: I. Que el exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias constituye una infracción grave; II. Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 186 de la citada Ley N° 19.307 las infracciones graves prescriben a los tres años de su comisión; III. Que de acuerdo al Artículo 87 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019: “En todos los casos, el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar llevada a cabo al presunto infractor interrumpirá el plazo de prescripción establecido en el Artículo 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. El plazo en su totalidad empezará a correr nuevamente desde la notificación de la vista”; IV. Que en todos los Expedientes individualizados en el Resultando ha transcurrido el plazo legal de acuerdo a lo estipulado en los dos numerales precedentes, por lo que corresponde declarar la prescripción invocada, actuando así conforme a derecho.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por MONTE CARLO TV S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 que surgen de los siguientes Expedientes: 2020-2-9-0000025, 2018-2-9-0001145, 2018-2-9-0001214, 2018-2-9- 0001551, 2018-2-9-0001444, 2016-2-9-0001750, 2016-2-9-0001751, 2019-2-9-0000602, 2019-2-9- 0000659, 2019-2-9-0000882, 2019-2-9-0000886, 2020-2-9-0000002 y 2020-2-9-0000004.

. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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