Resolución N° 258/022 - Canal 12 de Melo
Unidad Reguladora De Servicios De Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000200
Resolución: N° 258/2022
Acta: N° 44/022
Montevideo, 17 de noviembre de 2022
Visto: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por CXB 26 MELO CANAL 12 S.R.L. contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura N° 746023 de 11 de febrero de 2020.
Resultando: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de un total de $ 23.392 (pesos uruguayos veintitrés mil trescientos noventa y dos) por concepto de servicios de radiodifusión;
II. Que amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 el compareciente se reserva su fundamentación empero a la fecha, no ha sido presentada;
III. Que en el mismo escrito aboga por la suspensión de la ejecución del acto, alegando el grave perjuicio que el cobro puede generar en la empresa, entendiendo que la misma no acarrea perturbación de derechos fundamentales de un tercero.
Considerando: I. Que atento al cambio en la naturaleza jurídica de este Regulador operado por el artículo 256 de la Ley N° 19.889, norma que dio nueva redacción al artículo 70 de la Ley N° 17.296, y conforme al principio de informalismo en favor del administrado y de canjeabilidad, corresponde considerar la interposición del recurso de revocación y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo;
II. Que el agravio que motiva tal comparecencia no resulta de recibo ya que los precios por concepto de derecho de uso del espectro son establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307, los criterios para su cálculo previstos por el artículos 83 y la competencia a URSEC para el cobro está atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019;
III. Que URSEC como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario;
IV. Que la vía elegida por el recurrente para el cuestionamiento del costo no es la pertinente, no tratándose de un nuevo gravamen pues la norma por la que se fijan los precios se encuentra vigente desde la aprobación de la Ley 19.307, habiéndose dispuesto su cobro por Decreto N° 160/019 a partir del año 2020;
V. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por el Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022;
VI. Que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto, no existen elementos de juicio que permitan sostener ilegalidad manifiesta, ni que su ejecución sea susceptible de causar al impugnante daños graves y de una entidad superior a los que la suspensión pudiere ocasionar a la Administración; solicitud que a su vez ha perdido efecto, considerando la prórroga dispuesta por el Decreto N°389/020. Pese a ello, tampoco correspondería acceder a lo solicitado, en efecto el artículo 150 del Decreto N° 500/991 exige para proceder a la suspensión, que el acto provoque un daño grave y perturbe gravemente el interés general o los derechos fundamentales de los terceros; sin embargo, en obrados emerge tan solo una alegación sin que ninguno de los extremos invocados por la norma haya sido acreditado.
VII. Que habiendo sido el acto administrativo impugnado dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, se encuentra por tanto, exento de ilegitimidad; por lo que se sugerirá el mantenimiento del mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 318 de la Constitución de la República; Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; Decretos N° 160/019 y 389/020 de 5 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2020 respectivamente;
La Unidad Reguladora De Servicios De Comunicaciones
Resuelve:
1° Desestimar el recurso de revocación interpuesto por CXB 26 MELO CANAL 12 S.R.L. contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura N° 746023 de 11 de febrero de 2020.
2° Notificar al interesado de la presente Resolución.
3° Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
4° A sus efectos, pase a Secretaría General y Oficina de Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General