Resolución N° 258/023 - Adjudicar la contratación directa al Dr. Jorge A. Bentancor de KPMG Sociedad Civil (MODIFICADA POR RESOLUCIONES 273/2023 y 393/2023 )

Publicada el 13 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución original:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001309

Resolución: N° 258/2023

Acta: N° 40/2023

Montevideo, 12 de octubre de 2023.

Visto: El planteamiento realizado por el operador Quisder Trading S.A. con relación al financiamiento de la TSPU, argumentando la factibilidad del mismo de acuerdo a la consulta presentada como fundamentación de su solicitud.

Resultando: I. Que el criterio que ha venido aplicando esta Unidad Reguladora se ha basado en informe jurídico producido en Sala de Abogados de la Unidad sobre el tema, de fecha 29 de setiembre de 2010, en el que se concluye por los argumentos expuestos en el mismo, que la Administración no podría financiar al operador una tasa que ha percibido y no vertido.

Considerando: I. Que la consulta jurídica presentada en Expediente 2021-71-1-0000539 sustenta la posición contraria a la que ha sostenido URSEC, argumentando la misma en sentido favorable a la financiación de la TPSU; II. Que considerando la relevancia del tema, se estima necesario contar con un pronunciamiento especializado sobre dicha temática, por lo que resulta conveniente contar con la experiencia de un especialista en derecho tributario; III. Que en tal sentido se ha solicitado una propuesta y cotización al Dr. Jorge A. Bentancor, Director Asociado del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, para su contratación directa; IV. Que dicho profesional es Profesor Titular Grado 5 de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, se desempeña como docente en los posgrados de tributación de la referida Universidad así como de la Universidad de Montevideo, y es miembro del Consejo Directivo del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios y de la International Fiscal Association; V. Que asimismo ha participado como ponente en conferencias y es autor de diversos artículos publicados en revistas especializadas en materia tributaria, prestando asesoramiento tributario a empresas y organizaciones nacionales e internacionales de diversos sectores de actividad desde el año 1998; VI. Que el monto de la contratación no supera el límite de la compra directa autorizada por el artículo 44 del Decreto Nº 150/012 del 17 de mayo de 2012 (T.O.C.A.F.); VII. Que el Poder Ejecutivo por Decreto N° 270/2023 de 5 de setiembre de 2023 amplía para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el tope de la compra directa, hasta el establecido por el artículo 44 del T.O.C.A.F.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 sus modificativas y concordantes y a lo dispuesto en el Decreto Nº 150/012 del 17 de mayo de 2012 (T.O.C.A.F.).

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Adjudicar la contratación directa al Dr. Jorge A. Bentancor de KPMG Sociedad Civil RUT 21548470016, por su reconocida trayectoria en Derecho Tributario, de una Consulta sobre los siguientes tópicos: -Si se puede conceder convenios de facilidades de pago en base al Código Tributario a los operadores postales que como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (artículo 15 de la Ley N° 19.009) han percibido el aludido tributo sin volcarlo al organismo recaudador. -Si la URSEC tiene competencia para celebrar ese tipo de convenios de facilidades de pago, y en caso negativo, cuál sería el organismo competente.

. La adjudicación dispuesta será atendida con cargo al Objeto del gasto 282 “Servicios Profesionales y técnicos-honorarios abogados”, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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