Resolución N° 260/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001050
Resolución: N° 260/2024
Acta: N° 26/2024
Montevideo, 17 de julio de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-31” e “IS-901”, pertenecientes a la red de INTELSAT US LLC.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.19/024 de 1 de febrero de 2024 se le extendieron la renovación de los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “IS-31” e “IS901” con vigencia hasta el 30 de junio de 2024.
Considerando: I. que por el literal b) del numeral 5to. de la Resolución Nro. 19/024 estableció que INTELSAT US LLC debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que en tanto vencidos los plazos correspondientes a los permisos anuales de los satélites antes mencionados y que INTELSAT US LLC no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual a los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de julio de 2024 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-31” | 95,5 | 3,40 – 3,70 | 6,425 – 6,725 |
10,95 - 11,20 11,45 – 11,70 11,70 – 12,20 | 13,75 – 14,50 | ||
“IS-901” | 27,5 | 3,625 – 4,200 | 5,850 – 6,425 |
10,95 – 11,20 11,45 – 11,70 | 14,00 – 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya
3°. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios como adicionales de su red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General