Resolución N° 26/021 - Sanción de apercibimiento a INDITOLK S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES 

 

Expediente: N° 2019-2-9-0000304

Resolución: N° 026/2021

Acta: N°004/021

Montevideo, 11 de febrero de 2021

 

VISTO: La vulneración del procedimiento de transferencia establecido en la Ley 19.307, constatado en el trámite diligenciado en expediente administrativo 2018-2-9- 0000279

RESULTANDO: I. Que por el mismo se tramitó la transferencia de la emisora que opera en la frecuencia 1510 KHz CW 57 de la ciudad de San Carlos departamento de Maldonado, del Sr. Enrique Lamaison Napoli a favor de INDITOLK S.A. integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas como único accionista;

II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de enero de 2019, se autorizó a realizar la transferencia solicita en obrados, otorgando a las partes un plazo de cuatro meses para acreditar el negocio definitivo;

III. Que dentro del plazo citado y con fecha 29 de maro de 2019, se presentó un Contrato de Cesión de fecha 9 de enero de 2018, es decir previo a la resolución de autorización antes individualizada.

IV. Que con fecha11 de abril de 2019 se presentó nuevo contrato de Cesión de fecha 10 de abril de 2019.

V. Que con fecha 19 de agosto de 2019, el Poder Ejecutivo dicta la resolución definitiva de autorización, tomando como negocio jurídico de transferencia el de fecha 10 de abril de 2019, tal como surge de los informes jurídicos del MIEM.

VI. Que con fecha 14 de diciembre de 2020, se presenta nuevamente contrato de cesión, éste, de fecha 29 de octubre de 2019. 

CONSIDERANDO: I. Que del análisis de los diversos negocios jurídicos presentados, si bien surge que el primero de ellos- de fecha 9 de enero de 2018-se encontraba sometido a la condición de la autorización del Poder Ejecutivo, lo que no consta en los dos contratos restantes, también emerge del mismo que tuvo principio de ejecución en dicha fecha, en tanto se hizo efectivo parte del parte del precio;

II. Que dicho extremo aparece recogido en los dos contratos restantes, en sus respectivas cláusulas del precio.

III. Que por tanto y aunque en los mismos se hace contar que la posesión de la emisora la asumiría el adquirente el 1° de noviembre de 2019, se entiende que el procedimiento de transferencia de autorización dispuesto por la Ley 19.307 fue vulnerado, por lo que se entiende que amerita la imposición de sanción;

IV. Que considerando la circunstancia antes expuesta, así como que la emisora no cuenta con antecedentes sancionatorios, se propone una sanción de Apercibimiento, teniendo en cuenta asimismo no resulta aplicable al caso el Decreto 160/019, de acuerdo a la fecha de comisión de la falta administrativa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 19.889 de 7 de julio de 2020 normas complementarias y concordantes y Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Imponer a emisora que opera en la frecuencia 1510 KHz CW 57 de la ciudad de San Carlos departamento de Maldonado, cuya titular es INDITOLK S.A., una sanción de Apercibimiento.

2º. Notifíquese personalmente.

3º. Pase a la Secretaría General para su registro y cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General 

 

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