Resolución N° 26/023 - Sanción a AM WIRELESS URUGUAY S.A por incumplimiento del Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000050
Resolución: N° 026/2023
Acta: N° 05/2023
Montevideo, 2 de marzo de 2023.
Visto: Las reiteradas denuncias realizadas contra la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A. “CLARO” por haber efectuado contacto con diversos usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Llame.
Resultando: I. Que se han recibido 3 denuncias vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificadas con los siguientes números: 2022-71-6256-3371, 2022-71-6256- 4315, 2022-71-6256-4513; todas realizadas contra la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A. y motivadas por efectuar contactos telefónicos a distintos usuarios, todos dados de alta en el Registro Nacional No Llame. II. Que AM WIRELESS URUGUAY S.A. se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa de referencia en cada uno de dichos trámites, las que no fueron evacuadas.
Considerando: I. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”. II. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296. III. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad. IV. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una sanción de Apercibimiento.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer una sanción de Apercibimiento a la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A. RUT 214483980016 por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase por su orden a Secretaría General
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General