Resolución N° 262/023 - Sanción de apercibimiento a SOCIEDAD ANÓNIMA DIFUSORAS RADIOELÉCTRICAS DEL PLATA S.A.D.R.E.P
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2016-2-9-0001378
Resolución: N° 262/2023
Acta: N° 40/2023
Montevideo, 12 de octubre de 2023
Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora CARVE DEPORTIVA 1010 cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DIFUSORAS RADIOELÉCTRICAS DEL PLATA S.A.D.R.E.P del Departamento de Montevideo, al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 19/09/2016 a la hora 20:00.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 19/09/2016 a la hora 20:00 con motivo de celebrar la conmemoración de los 180° años de fundación del Ministerio de Defensa Nacional; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.
Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; V. Que en definitiva atendiendo a que en el caso que no se configura la reincidencia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a CARVE DEPORTIVA 1010 cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DIFUSORAS RADIOELÉCTRICAS DEL PLATA S.A.D.R.E.P del Departamento de Montevideo, una sanción de Apercibimiento, por no haber integrado la cadena de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 19 de setiembre de 2016.
2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General