Resolución N° 263/022 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000399
Resolución: N° 263/2022
Acta: N° 46/022
Montevideo, 24 de noviembre de 2022
Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas por el Sr. LUIS PABLO LOURIDO PEREZ (línea telefónica N° [•]), con cédula de identidad número [•], domiciliado en [•], en el mes de octubre de 2021, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.
Resultando: I. Que con fecha 03 de marzo de 2022, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al usuario por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; II. Que en dicho Informe se especifica que se realizaron 8 llamadas Residuales, en el mes de octubre de 2021, al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables). La multa se aplicará al titular de la línea telefónica…”; III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355; IV. Que el día 05 de abril de 2022, se recibió por el Sr. LOURIDO, la vista referida, no constando hasta la fecha evacuación de la misma.
Considerando: I. Que se entiende que, al no ejercer el derecho de defensa, y no haber aportado algún dato relevante en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, es que se sugiere mantener la multa de 10 UR; II. Que asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.
Atento: A lo expuesto precedentemente, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N°271/021 de 20 de agosto de 2021, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa al Sr. LUIS PABLO LOURIDO PEREZ, titular de la línea telefónica N° [•], con cédula de identidad número [•], domiciliada en [•].
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General